Resolucion N° 2279-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00404-2022-JEE-PIUR/JNE

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022370

AMOTAPE - PAITA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2022017930)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00150-2022-JEE-PIUR/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Región Para Todos (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Amotape, entre otros, de las siguientes observaciones:

a) En la solicitud de inscripción se reemplazó a don Adalberto Cruz Vilela, candidato a regidor 5, por el accesitario para eventual reemplazo: don Rigoberto Carnaque Delgado. Además, el acta de elección interna no coincide con los resultados publicados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

b) El Anexo 1 de los candidatos a regidores Nº 3 y Nº 5 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) fue suscrito antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV).

c) El candidato a regidor Nº 1 no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber.

d) Existe inconsistencia en la DJHV del candidato a regidor Nº 5, en los rubros II y VIII.

1.2. El 25 de junio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación.

1.3. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00404-2022-JEE-PIUR/JNE y declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, indicando que la OP había cumplido con subsanar la observación referida a la inconsistencia entre el acta de elección interna y resultado publicado por la ONPE; así como el Anexo 1 y la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos señalados, pero no aclaró adecuadamente la razón del reemplazo del candidato a regidor Nº 5; además, no se demostró de manera fehaciente que el reemplazo se haya efectuado en el plazo establecido en las normas electorales. Respecto al candidato a regidor Nº 5, tampoco se cumplió con subsanar lo advertido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-PIUR/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos:

a) La OP sí cumplió con realizar el reemplazo del candidato a regidor Nº 5, conforme a Ley, tal como consta en el Acta del 18 de mayo de 2022, que se adjunta al recurso.

b) Con relación a la observación de la DJHV del candidato a regidor Nº 5, se precisa que en la etapa de calificación no se puede excluir a un candidato por cuestionamientos a su DJHV, toda vez que corresponde a la etapa de fiscalización.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, precisa lo siguiente:

7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar...

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