Lima, 6 de diciembre de 2023
VISTO:
El Memorándum N° GSE-458-2023, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Fiscalización y Sanción de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles;
Que, el artículo 3 de la citada ley faculta a Osinergmin a realizar acciones de fiscalización y sanción para el cumplimiento de la mencionada norma, para lo cual podrá requerir la documentación pertinente; tomar muestras y realizar el control de la cantidad de combustible empleado para el funcionamiento de la unidad vehicular a fin de disponer medidas correctivas como el comiso del combustible excedente a la cantidad necesaria para el desplazamiento del vehículo hasta el establecimiento de venta de combustible al público más próximo; así como disponer medidas sobre lo comisado;
Que el artículo 4 de la ley citada precedentemente establece que corresponde a Osinergmin aprobar la tipificación y escala de multas de las infracciones a la citada ley, así como el procedimiento de fiscalización y sanción correspondiente;
Que, con fecha 08 de octubre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 018-2023-EM, que tiene por objeto reglamentar la Ley 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles;
Que, el citado Decreto Supremo establece los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes que deben cumplir los vehículos de transporte terrestre internacional; la cantidad máxima de combustible permitida para el desplazamiento de los vehículos de transporte terrestre internacional que utilizan combustibles que no cumplen con los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes, hasta el establecimiento de venta al público de combustibles ubicado en territorio peruano más próximo; así como los criterios que debe observar Osinergmin en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 31646 y su Reglamento;
Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2023-EM, establece que Osinergmin aprueba los procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción, así como la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31646, en un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de su entrada en vigencia;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el procedimiento de fiscalización y sanción de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento, así como la correspondiente tipificación de infracciones y escala de multas de las infracciones, a efectos de cumplir con el encargo normativo indicado precedentemente;
Que, por otro lado, considerando que las disposiciones de la presente resolución no establecen obligaciones adicionales a las contenidas en la Ley N° 31646 y su Reglamento, siendo su objetivo establecer disposiciones procedimentales que viabilicen las actividades de fiscalización y sanción a cargo de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;
Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Procedimiento de Fiscalización y Sanción de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento”, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexos en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
ÚNICA.- Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones
Incorporar como Rubro 5 de la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, la Escala correspondiente a los incumplimientos de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM:
Rubro |
Tipificación de la infracción |
Referencia Legal |
Escala de multa |
||||||||||||||||
5 |
5.1. Incumplir la normativa peruana en materia de calidad del combustible. |
Artículos 3 y 4 de la Ley N° 31646. Artículo 3 del D.S. 018-2023-EM. Artículo 13 de Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 225-2023-OS/CD. |
1 Qg/Qd: Volumen de combustible (galones) que incumplió las normas de calidad. En caso de que el Osinergmin no pueda verificar la cantidad total de galones de combustible que hay en el tanque, se considerará la capacidad del tanque más grande. |
||||||||||||||||
5.2. Impedir, obstaculizar, negar o interferir las acciones de fiscalización del Osinergmin. |
Artículo 4 de la Ley N° 31646. Artículo 13 de Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 225-2023-OS/CD. |
|
|||||||||||||||||
5.3. No poner a disposición del Osinergmin el combustible para el comiso. |
Artículo 4 de la Ley N° 31646. Artículo 13 de Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 225-2023-OS/CD. |
|
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente procedimiento es establecer las disposiciones...