Resolucion Nº 225-2022-CD/OSIPTEL. Aceptan renuncia de vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu)

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de diciembre de 2022

VISTO:

(i) La carta de renuncia presentada por los señores Mercedes Patricia Aguilar Ramos, Vicente Alberto Cairampoma Arroyo y Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza, a su cargo de vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu);

(ii) El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que acepta la renuncia mencionada en el numeral anterior; y,

(iii) El informe Nº 00073-STSR/2022 de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (STSR), que emite opinión favorable sobre la aceptación de dicha renuncia; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), establece, en su artículo 37, que el Trasu es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, precisando que la conformación y el funcionamiento del Trasu serán definidos por el Osiptel, mediante resolución del Consejo Directivo;

Que, el artículo 94 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este organismo conoce y resuelve los reclamos a través del Trasu. A su vez, estipula que los integrantes del Trasu serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo a sus necesidades;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2019, se designó, entre otros, a los señores Mercedes Patricia Aguilar Ramos y Vicente Alberto Cairampoma Arroyo como vocales titulares del Trasu, y al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como vocal suplente del Trasu, por un periodo de tres (3) años, comprendido desde el 4 de noviembre de 2019 hasta el 3 de noviembre de 2022;

Que, el tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento Interno del Trasu, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL prescribe que, mientras no se realice el nombramiento del nuevo vocal, el vocal del Trasu se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, los señores Mercedes Patricia Aguilar Ramos, Vicente Alberto Cairampoma Arroyo y Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza presentaron su carta de renuncia irrevocable al...

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