Resolucion N° 2240-2022-JNE, Revocan extremo de la Resolución N° 00320-2022-JEE-HCHR/JNE

Fecha de publicación29 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N.° ERM.2022025889

SURCO - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM. 2022011191)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00320-2022-JEE-HCHR/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Joel Diego Ramirez Ticlayauri, candidato a alcalde, y de don Jimmy Alejandro Casas Aucallanchi, candidato a primer regidor, para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, dado que el señor recurrente no acreditó que estos hayan domiciliado, los dos últimos años, de manera continua, en el distrito al que postulan, tal como lo señala el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-HCHR/JNE, argumentando que no se han valorado correctamente las constancias domiciliarias del 10 de julio de 2022, expedidas por el Poder Judicial de Lima Este, donde se afirma que tienen domicilio en el distrito al cual postulan. Adjunta para ello nuevos medios probatorios, como el certificado domiciliario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), copias de los documentos nacionales de identidad de los señores candidatos y copias de los certificados de inscripción de ambos candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos...

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