Resolución Nº 220-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución220-2023-SUSALUD/TSE
Año2023
Número de expediente166-2023/TRI (Expediente PAS Nº 824-2018)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 20
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 220-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : 166-2023/TRI (Expediente PAS Nº 824-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : PRESS Clínica Vesalio (Código Único de IPRESS
00009850)
ADMINISTRADA :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Número
CUATRO de fecha 10 de noviembre de 2022
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador al haber prescrito la potestad sancionadora administrativa
Lima, 13 de julio de 2023
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de 2023, en Sesión de Tercera Sala
47-2023, Especializada en casos de Defensa de los D erechos en Salud de los
Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Clínica Vesalio, contra la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
Número CUATRO de fecha 10 de noviembre de 2022, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, recaída en
el Expediente PAS Nº 824-2018.
II. ANTECEDENTES
1. Vesalio S.A. es una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS)
privada, identificada con Código Único de IPRESS Nº 0009850 y registrada con
categoría II-2
1
.
1
Información obrante en el RENIPRESS, visto en: http://renipress.susalud.gob.pe:8080/wb-renipress/inicio.htm#.
RESOLUCIÓN Nº 220-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº 166-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 824-2018)
2 DE 20
2. Mediante Ficha de Intervención Nº 152858-2018, presentada el 11 de julio de
2018 (obrante a fs. 006 del Exp. PAS Nº 824-2018), la señora
(en adelante, se le refiere como la señora o la Quejosa o la
Usuaria), interpuso queja en contra de la IPRESS Vesalio S.A.C. (en adelante, se
la refiere como la IPRESS Vesalio o la Quejada), por una presunta inadecuada
atención quirúrgica brindada durante la polipectomía por histeroscopía
realizada el 10 de abril de 2018.
3. Mediante Informe Nº 02245-2018/IPROT de fecha 18 de setiembre de 2018
(obrante de fs. 208 a 216 del Exp. PAS Nº 824-2018), la Intendencia de
Protección de Derechos en Salud IPROT emitió su informe final de queja y el
Informe Final Ampliatorio Nº 02476-2018/IPROT el 2 de octubre de 2018
(obrante de fs. 265 a 275 del Exp. PAS Nº 824-2018), el mismo que es derivado
a la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS a través del Memorándum
03188-2018-SUSALUD/IPROT el 9 de noviembre de 2018, así como todos los
actuados generados, por haberse identificado hechos presuntivos de comisión
de infracciones.
4. Así, se emitió la Resolución de Inicio del Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Número Uno del 27 de mayo de 2019 (obrante de fs. 288 a 294
del Exp. PAS Nº 824-2018), disponiendo iniciar el procedimiento contra la
IPRESS Vesalio; por las presuntas infracciones administrativa que se detallan a
continuación:
Hecho Imputado Nº 1:
HECHO IMPUTADO
PRESUNTA NORMA
SUSTANTIVA VULNERADA
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES A
IMPONER
1
Emerge de los registros
contenidos en la copia
de la Historia Clínica Nº
0319757, de la usuaria
Madely
Chávez, que la IPRESS
Clínica Vesalio no
habría cumplido con su
deber de idoneidad al
otorgar un
procedimiento
quirúrgico de
histerectomía para el
manejo de pó lipo
endometrial que
habría conllevado a
una perforación
intestinal y uterina
Decreto Supremo Nº 008-
2010-SA, Reglamento de la
Ley Nº 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en
Salud, artículo 25º.
Protección y Defensa del
Consumidor, Título I
Derechos de los
Consumidores y Relación de
Relación Consumidor-
Proveedor, Capítulo III,
Idoneidad de los Productos y
Servicios, artículo 18º,
idoneidad, artículo 19º,
obligación de los
proveedores, artículo 67º,
Ley Nº 29571, Códi go
de Protección y
Defensa del
Consumidor,
artículos 18º, 19º, 67º
y 68º.
Amonestación
escrita o multa de
hasta quinientas
(500) UIT; o,
restricción de uno
o más servicios de
las IPRESS hasta
por un plazo
máximo de seis
(6) meses, o cierre
temporal de
IPRESS, hasta por
un plazo máximo
de seis (6) meses;
o cierre definitivo
de IPRESS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR