Resolución Nº 22-2016-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de resolución22-2016-OS/GFHL
Año2016
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 22-2016-OS/GFHL
Lima, 05 de enero del 2016
VISTO:
El expediente 201200143353, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 1347-2015-OS-GFHL/AT y el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 2418-2015-OS-GFHL/AT, sobre incumplimiento a la normativa de Hidrocarburos
de la empresa Consorcio Terminales, identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N°
20382631294.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N°
1347-2015-OS-GFHL/AT de fecha 06 de noviembre de 2015, la Asesoría Técnica de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, en virtud de la visita de
supervisión efectuada el 09 de septiembre de 2015 a la Planta de Abastecimiento Ilo, a
cargo de la empresa Consorcio Terminales, recomendó iniciarle un procedimiento
administrativo sancionador al haberse detectado una presunta infracción a la normativa, de
acuerdo al siguiente detalle:
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
OBLIGACION NORMATIVA
1
Las islas N° 1 y 2 de la
Planta de
Abastecimiento Ilo,
no cuentan con
sistema de
tratamiento de
procesamiento de
gases a fin de evitar
que los vapores
recuperados de los
medios de transporte
sean liberados al
ambiente.
Artículo 13° del
Comercialización de
Combustibles Líquidos y
otros productos
derivados de los
Hidrocarburos,
aprobado por Decreto
Supremo N° 045-2001-
EM.
Artículo 13°.- Sistemas de despacho y Sistemas de
Quemado o Procesado de gases
Los sistemas de despacho a Medios de Transporte
Terrestre para Combustible Líquidos de Clase I y II, así
como para los Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos que cumplen con los criterios de Clase I
y II señalados en el Artículo del presente
Reglamento, deberán ser de carga por el fondo con
recuperación de vapores, excepto aquellos que
normalmente son despachados a temperaturas por
encima de la ambiental.
Estos sistemas de carga por el fondo deberán contar
con :
a) Sistema de detección y bloqueo por sobrellenado.
b) Sistema automático de corte de despacho por
pérdida de puesta a tierra.
Asimismo, deberán tener un sistema de quemado o
procesamiento de gases, a fin de evitar que los
vapores recuperados de los Medios de Transporte
Terrestre, sean liberados al ambiente. Dicho sistema
deberá ser previamente aprobado por Osinergmin.
2. Mediante Oficio N° 1961-2015-OS-GFHL/AT, notificado el 23 de noviembre de 2015, se
inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Consorcio Terminales, por

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