Resolucion N° 2187-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00108-2022-JEE-ANGA/JNE

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019741

CAJA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA

JEE ANGARAES (ERM.2022009115)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-ANGA/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Eulalia Martina Peralta Gálvez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00041-2022-JEE-ANGA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caja, presentada por la organización política Movimiento Regional Ayni, pues, entre otros, la señora candidata no acreditó un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral a la que postula.

1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación en el cual adjuntó una constancia de domicilio de la señora candidata, del 10 de junio de 2022, emitida por el juez de paz titular del distrito de Caja.

1.3. El 22 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente su solicitud de inscripción, debido a que no cumplió con acreditar arraigo domiciliario.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-ANGA/JNE, argumentando, lo siguiente:

a) El JEE incurre en error al no interpretar las disposiciones legales y reglamentarias, de tal manera que resulten favorables al ejercicio de los derechos políticos de la señora candidata.

2.2. Adjunta como nuevos medios probatorios los siguientes: un certificado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que tiene como fecha de inscripción el 5 de octubre de 1999, en el distrito de Caja; un contrato privado de alquiler y unas declaraciones juradas de vecinos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los...

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