Resolucion N° 2186-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00240-2022-JEE-HYTA/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022024950

CASTROVYIRREYNA - HUANCAVELICA

JEE DE HUAYTARÁ (ERM. 2022017794)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Juan Yoni Curaca Ysidro y don Dante Orlando Huaraca Raymundo, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, OP) para la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00087-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó el 21 de junio de 2022, a las 09:03:32 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 70314736.

1.3. El JEE entre otras observaciones advirtió que toda la lista de candidatos había suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) tanto la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2).

1.4. El 23 de junio de 2022 a las 11:5735 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa del cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.5. Con la Resolución Nº 00240-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 1, don Juan Yoni Curaca Ysidro por no adjuntar la licencia sin goce de haber y del candidato a regidor 3, don Dante Orlando Huaraca Raymundo por no presentar información sustentatoria con relación a lo declarado en el rubro II, “Experiencia laboral” de la DJHV y por no presentar el Anexo 2.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) Afectación del derecho de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el numeral 17 del artículo 2 y artículo 35 de la Constitución Política del Perú.

b) Vulneración del derecho de sufragio activo de la ciudadanía, ya que se está limitando la oferta electoral y la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades.

c) Vulneración del principio de debida motivación de la decisión del órgano electoral.

d) Inobservancia del debido proceso, el derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva, prescrita en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina:

Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de...

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