Resolucion N° 2181-2023-MP-FN. Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 2 de setiembre de 2023

VISTOS:

El informe N° 19-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursado por el abogado José Luis Díaz Artica, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, que adjunta el informe N° 16-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursado por Maryhelen Diana Santos Nieto, analista de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1748-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se nombró al abogado Michael Cisneros Chavarría, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, modificada mediante Ley N° 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una...

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