Resolución Nº 2164-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 27-10-2016

Número de resolución2164-2016-SUNARP-TR-L
Fecha27 Octubre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Reconocimiento de propiedad preexistente resulta calificable como reconocimiento de propiedad preexistente, el acuerdo de la junta de propietarios de rectificar el área de los aires reservados para futura edificación a fin de que esta comprenda área de aires adyacentes a los reservados, cuando tal rectificación tiene por finalidad que la junta declare que efectivamente le corresponde a dicha reserva el área que se le adiciona. Representantes de sectores que forman parte del régimen de propiedad exclusiva y común no puede ser objeto de cuestionamiento la sesión de junta general de propietarios que sesionó y aprobó acuerdos con la concurrencia de los delegados de los sectores determinados de la edificación, cuando tal conformación por delegados se encuentra admitida y prevista en el reglamento interno general para las juntas generales de la edificación.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR