Resolución Nº 2162-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 23-09-2022

Número de resolución2162-2022
Fecha23 Septiembre 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2162-2022
Lima, 23 de septiembre del 2022
VISTO:
El expediente N° 202100288223 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a
Sociedad Minera Corona S.A. (en adelante, CORONA);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 23 al 27 de abril de 2021.- Se efectuó una fiscalización a la unidad minera “Acumulación
Yauricocha” de CORONA.
1.2. 9 de diciembre de 2021.- Mediante Oficio N° 152-2021-OS-GSM/DSMM se comunicó a
CORONA la conclusión de la actividad de fiscalización.
1.3. 29 de diciembre de 2021.- Mediante Oficio IPAS N° 29-2021-OS-GSM/DSMM se notificó a
CORONA el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4. 11 de enero y 4 de febrero de 2022.- CORONA presentó sus descargos al inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador.
1.5. 7 de septiembre de 2022.- Mediante Oficio N° 287-2022-OS-GSM/DSMM se notificó a
CORONA el Informe Final de Instrucción N° 21-2022-OS-GSM/DSMM.
1.6. 14 de septiembre de 2022.- CORONA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción
N° 21-2022-OS-GSM/DSMM.
2. INFRACCIONES IMPUTADAS Y SANCIONES PREVISTAS
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta comisión
por parte de CORONA de las siguientes infracciones:
Infracción al numeral 1 del literal d) del artículo 300° del Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante,
RSSO). La relación del diámetro del tambor (84”) al diámetro del cable (28.575 mm.) del
winche del Pique Central es menor de 80 a 1 (74.67), asimismo, la relación del diámetro
del tambor (48”) al diámetro del cable (28.575 mm.) del winche del Pique Cachi Cachi es
menor de 80 a 1 (42.031).
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
7.2 del Rubro B del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad
Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-OS/CD (en adelante,
Cuadro de Infracciones) y prevé como sanción una multa de hasta ciento cincuenta (150)
Unidades Impositivas Tributarias.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código 8E1VjVgbmz
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2162-2022
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Infracción al literal c) del artículo 295° del RSSO. Los echaderos de “Sulfuro de Cobre (S Cu
N°1)” y “Polimetálico (Polimetálico # 2)” del Nv 1070 no cuentan con muros de seguridad
con una altura de 2/3 de la llanta de mayor diámetro del equipo que trabaja en dichos
echaderos (Dumper Atlas Copco MT - 2010 de 20 t: 1.50 metros), toda vez que tienen una
altura de 0.52 metros y 0.59 metros respectivamente.
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
7.1 del Rubro B del Cuadro de Infracciones y prevé como sanción una multa de hasta
trecientas cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias.
2.2 De acuerdo con las Leyes N° 28964 y N° 29901, así como con el Reglamento de Fiscalización
y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD (en adelante, RFS), Osinergmin es
competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de
seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones.
2.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2018-OS/CD se dispuso las instancias del
procedimiento administrativo sancionador seguido contra agentes supervisados del Sector
Minero, conforme a la cual la Gerencia de Supervisión Minera es competente para actuar
como órgano sancionador.
2.4 Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del RFS, se prevé la validez de
las anteriores actuaciones realizadas al amparo del Reglamento de Supervisión, Fiscalización
y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS-CD (en adelante, RSFS).
3. DESCARGOS
3.1 Infracción al numeral 1 del literal d) del artículo 300° del RSSO.
Al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
a) CORONA señaló lo siguiente:
Winche Pique Central. -
Con escrito de fecha 21 de junio de 2021 (adjunto con su escrito de descargos, el cual incluye
el Informe N° 06-2021-SMC-SEG) se comunicó que el winche Nordberg 84” x 48” (del Pique
Central) sería reemplazado por el winche CIR 96” x 54”; a tal efecto, adjuntó cronograma
para la puesta en operación del winche CIR y la Memoria de Cálculo (relación diámetro
tambor con cable: 80 a 1), donde se precisa que en el mes de junio de 2021 se encontraban
en proceso de reubicación del winche CIR que sí cumpliría con la obligación establecida en el
numeral 1 literal d) del artículo 300° del RSSO. Incorpora imágenes de ambos documentos en
su escrito de descargos.
Asimismo, con Informe N° 001-2022-SMC-SEG y el Informe N° 002-2022-SMC-MAN (los
cuales adjunta a su escrito de descargos) comunicó que concluyó la reubicación del winche
CIR el día 5 de agosto de 2021. En el Informe N° 002-2022-SMC-MAN adjunta documentación
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código 8E1VjVgbmz

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