Resolucion N° 2155-2023-MP-FN. Designan Fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 31 de agosto de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 1324, 1443 y 1489-2023-MP-FN-PJFSPASCO, cursados por el abogado Ever Luis Zapata Lavado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, de la abogada Juliana Handy Espinoza Llanquecha, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pasco, por motivos personales, requiriendo el retorno a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, la misma que ha sido presentada ante la mesa única de partes del mencionado Distrito Fiscal, el 25 de julio de 2023.

El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una...

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