Resolución nº 213-2007 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-02-2007

Fecha27 Febrero 2007
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 213-2007


Lima, 27 de febrero de 2007


Resolución S.B.S.

N º 213 -2007


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 28971 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 27 de enero de 2007, se aprobó la Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias;


Que, en el artículo 1° de la Ley N° 28971 se señala que las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas especializadas del sistema financiero que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera;


Que, asimismo, en el artículo 1° de la Ley N° 28971 se precisa que las Empresas Administradoras Hipotecarias forman parte del sistema financiero nacional y se someten a la regulación y supervisión de esta Superintendencia, siéndoles aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias en lo que resulte pertinente, así como en las normas que emita este organismo de control;


Que, la Disposición Final Única de la Ley N° 28971 establece que esta Superintendencia deberá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de las Empresas Administradoras Hipotecarias;


Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 28971;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Tecnologías de la Información; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley N° 26702;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Administradoras Hipotecarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución;


Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo adjunto a la presente norma.


Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2007.



Regístrese, comuníquese y publíquese.






JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS



CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Empresas Administradoras Hipotecarias creadas por la Ley N° 28971.


Artículo 2°.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:

  1. Crédito inmobiliario: crédito otorgado a personas naturales o jurídicas para fines de adquisición, refacción, construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles; así como para refinanciar o para prepagar dicho crédito.

  2. EAH: Empresas Administradoras Hipotecarias definidas en el artículo 1° de la Ley N° 28971.

  3. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

  4. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias.

  5. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPÍTULO II

DE LAS EMPRESA ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS


Artículo 3°.- Objeto social

Las EAH son empresas especializadas del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas en concordancia con lo establecido en el artículo 12° de la Ley General, cuyo objeto social consiste en otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos, emitir letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera. Asimismo, podrán otorgar y adquirir créditos por cuenta de terceros, por cualquier modalidad distinta al fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°.


Artículo 4°.- Constitución

Para la constitución de las EAH se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 28971, así como con lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 600-98 y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente.


Artículo 5°.- Operaciones permitidas

Las EAH podrán realizar las siguientes operaciones:


  1. Otorgar créditos inmobiliarios en diversas modalidades y plazos.

  2. Realizar operaciones con el Fondo MIVIVIENDA.

  3. Emitir bonos (ordinarios, convertibles y subordinados), letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, títulos de crédito hipotecario negociables y cualquier otro instrumento hipotecario, con la finalidad de financiar las operaciones propias de su objeto social, en moneda nacional como extranjera. Estos instrumentos podrán ser emitidos de manera física o mediante anotaciones en cuenta.

  4. Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda pública (interna y externa), instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia.

  5. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares.

  6. Adquirir, vender o transferir créditos inmobiliarios.

  7. Actuar como fideicomitente y/o garante en fideicomisos normados por la Ley N° 26702.

  8. Actuar como originador y/o mejorador en procesos de titulización de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, y las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

  9. Operar en moneda nacional y extranjera.

  10. Adquirir, conservar y vender en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión administrados por sociedades supervisadas y reguladas por el organismo competente.

  11. Comprar, conservar y vender títulos representativos de obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú.

  12. Obtener créditos de empresas del sistema financiero del país y del exterior, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

  13. Efectuar depósitos en empresas del sistema financiero del país y del exterior, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

  14. Desarrollar actividades y participar en estructuras financieras en calidad de estructuradoras, colocadoras y otras vinculadas a las estructuras financieras de los instrumentos que están autorizadas a emitir que se realicen tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

  15. Tomar cobertura mediante productos financieros derivados, previa autorización de la Superintendencia, la cual deberá contar con opinión del Banco Central de Reserva del Perú.

  16. Efectuar servicios de administración de cartera por cuenta de terceros que no impliquen actuar como fiduciario.

  17. Otras que autorice la Superintendencia.


Artículo 6°.- Órganos de gobierno

Las EAH deberán cumplir con las normas emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas, al directorio, a los gerentes, y a los principales funcionarios.


Artículo 7°.- Oficinas y locales compartidos

Para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, así como para el uso de locales compartidos, las EAH deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia.


Artículo 8°.- Conservación de información

Las EAH deben conservar sus libros y documentos referidos a sus estados financieros y a sus operaciones realizadas, por un plazo no menor de diez (10) años, observando para tal...

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