Resolución nº 213-2007 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-02-2007
Fecha | 27 Febrero 2007 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 27 de febrero de 2007
Resolución S.B.S.
N º 213 -2007
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28971 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 27 de enero de 2007, se aprobó la Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias;
Que, en el artículo 1° de la Ley N° 28971 se señala que las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas especializadas del sistema financiero que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera;
Que, asimismo, en el artículo 1° de la Ley N° 28971 se precisa que las Empresas Administradoras Hipotecarias forman parte del sistema financiero nacional y se someten a la regulación y supervisión de esta Superintendencia, siéndoles aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias en lo que resulte pertinente, así como en las normas que emita este organismo de control;
Que, la Disposición Final Única de la Ley N° 28971 establece que esta Superintendencia deberá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de las Empresas Administradoras Hipotecarias;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 28971;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Tecnologías de la Información; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Administradoras Hipotecarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución;
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo adjunto a la presente norma.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Empresas Administradoras Hipotecarias creadas por la Ley N° 28971.
Artículo 2°.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:
-
Crédito inmobiliario: crédito otorgado a personas naturales o jurídicas para fines de adquisición, refacción, construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles; así como para refinanciar o para prepagar dicho crédito.
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EAH: Empresas Administradoras Hipotecarias definidas en el artículo 1° de la Ley N° 28971.
-
Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
-
Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias.
-
Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESA ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS
Artículo 3°.- Objeto social
Las EAH son empresas especializadas del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas en concordancia con lo establecido en el artículo 12° de la Ley General, cuyo objeto social consiste en otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos, emitir letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera. Asimismo, podrán otorgar y adquirir créditos por cuenta de terceros, por cualquier modalidad distinta al fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°.
Para la constitución de las EAH se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 28971, así como con lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 600-98 y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente.
Artículo 5°.- Operaciones permitidas
Las EAH podrán realizar las siguientes operaciones:
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Otorgar créditos inmobiliarios en diversas modalidades y plazos.
-
Realizar operaciones con el Fondo MIVIVIENDA.
-
Emitir bonos (ordinarios, convertibles y subordinados), letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, títulos de crédito hipotecario negociables y cualquier otro instrumento hipotecario, con la finalidad de financiar las operaciones propias de su objeto social, en moneda nacional como extranjera. Estos instrumentos podrán ser emitidos de manera física o mediante anotaciones en cuenta.
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Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda pública (interna y externa), instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia.
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Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares.
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Adquirir, vender o transferir créditos inmobiliarios.
-
Actuar como fideicomitente y/o garante en fideicomisos normados por la Ley N° 26702.
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Actuar como originador y/o mejorador en procesos de titulización de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, y las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
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Operar en moneda nacional y extranjera.
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Adquirir, conservar y vender en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión administrados por sociedades supervisadas y reguladas por el organismo competente.
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Comprar, conservar y vender títulos representativos de obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú.
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Obtener créditos de empresas del sistema financiero del país y del exterior, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
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Efectuar depósitos en empresas del sistema financiero del país y del exterior, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
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Desarrollar actividades y participar en estructuras financieras en calidad de estructuradoras, colocadoras y otras vinculadas a las estructuras financieras de los instrumentos que están autorizadas a emitir que se realicen tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
-
Tomar cobertura mediante productos financieros derivados, previa autorización de la Superintendencia, la cual deberá contar con opinión del Banco Central de Reserva del Perú.
-
Efectuar servicios de administración de cartera por cuenta de terceros que no impliquen actuar como fiduciario.
-
Otras que autorice la Superintendencia.
Artículo 6°.- Órganos de gobierno
Las EAH deberán cumplir con las normas emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas, al directorio, a los gerentes, y a los principales funcionarios.
Artículo 7°.- Oficinas y locales compartidos
Para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, así como para el uso de locales compartidos, las EAH deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia.
Artículo 8°.- Conservación de información
Las EAH deben conservar sus libros y documentos referidos a sus estados financieros y a sus operaciones realizadas, por un plazo no menor de diez (10) años, observando para tal...
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