Resolución Nº 212-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INDUSTRIAS NACIONALES DE METALES S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°909-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 10 de junio de 2021
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha06 Marzo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución212-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 212-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
636-2018-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
INDUSTRIAS NACIONALES DE METALES S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 909-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INDUSTRIAS NACIONALES
DE METALES S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia 909-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha
10 de junio de 2021.
Lima, 06 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por INDUSTRIAS NACIONALES DE METALES S.A.C., (en
adelante, la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 909-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha
10 de junio de 2021 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 19543-2017-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 316-2018 (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo,
y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, en mérito al accidente de trabajo
ocurrido el 15 de enero del 2016.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (sub
materia: Registro de accidentes de trabajo e incidentes); Identificación de peligros y evaluación de riesgos (sub materia:
Incluye todas), y, Sistema de Gestión SST en las empresas (sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.03.2023 18:34:58-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 13:33:59-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 16:38:49-0500
2
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 204-2018-SUNAFIL/ILM/SIAI, de fecha 24 de abril de
2018, notificado el 03 de mayo de 2018, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo
N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 231-2018-SUNAFIL/ILM/SIAI, de fecha
24 de mayo de 2018 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 462-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha
14 de agosto de 2 018, notificada el 23 de agosto de 2018, multó a la impugnante por la
suma de S/ 9,337.50, por haber incurrido en la siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo,
i) por no contar con la identificación de peligros y evaluación de riesgos del
puesto de trabajo, conforme a ley, y; ii) por no cumplir con la obligación referida
a elaborar el Procedimiento escrito de trabajo seguro, conforme a ley, tipificada
en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
1.4 Con fecha 14 de septiembre de 2018, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 462-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo
siguiente:
i. Sobre la identificación de peligros y evaluación de riesgos, el accidente de trabajo no
ocurrió en las instalaciones de la empresa como lo menciona el inspector actuante,
este hecho fortuito no es atribuible a su empresa; ya que ni con un IPER pudo haberse
evitado dicho accidente; asimismo, se reconoce que el mencionado IPER si describía
las tareas del puesto de trabajo como Auxiliar de Almacén pero no se encontraba
actualizado a la fecha del accidente, aunque aún no había transcurrido el año entre la
fecha del IPER y la fecha del accidente que exige la norma para la actualización del
IPER, por lo que la multa deviene en nula en aplicación del principio de legalidad y
presunción de licitud.
ii. La sub intendencia no se ha pronunciado respecto al escrito de descargo de fecha 23
de julio de 2018, por las supuestas infracciones en las que se subsumen los hechos
comprobados, pues en la medida de requerimiento se indica que debía exhibir
actualizado el registro de accidente de trabajo del Señor Luis Ángel de los Santos
Medina, consignando en el registro la hora en que ocurrió el hecho y lugar o dirección
exacta y la fecha, información mínima obligatoria y en el Acta de Infracción se
sanciona por "no haber implementado la matriz de identificación de peligros y
evaluación de riesgos", por lo que, en el Acta de Infracción no se consignan los
criterios utilizados para la propuesta de sanción, cuantificación y graduación, así como
su fundamento factico y Jurídico; razón por la cual el acto deviene en nulo al haberse
vulnerado el debido proceso.
iii. En cuanto a la segunda infracción, si cuenta con el procedimiento escrito de trabajo -
PETS, documento elaborado en base a la realidad de la empresa y a las instalaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR