Resolución Nº 212-2021 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Nacional

Número de resolución212-2021
Fecha30 Diciembre 2021
EmisorSuperintendencia Nacional (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 212-2021-SUNARP/SN
Lima, 30 de diciembre de 2021
VISTOS; el Informe Técnico N° 042-2021-SUNARP/OGA del 28 de diciembre de
2021, de la Oficina General de Administración; y el Informe 1188-2021-
SUNARP/OGAJ del 29 de diciembre de 2021, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del
Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad,
la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (en
adelante la DGCP) ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional
de Contabilidad, y tiene como funciones, entre otras, emitir las normas y procedimientos
de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público;
Que, con fecha 03 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la
Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, que aprueba la Directiva 003-2021-
EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable
de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que
administren Recursos Públicos”, y el “Instructivo para la Declaración del Inicio y
Conformación de las Comisiones de Depuración y Sinceramiento Contable para las
Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que
administren Recursos Públicos”;
Que, la Directiva 003-2021-EF/51.01 tiene por objeto establecer los
lineamientos administrativos para la depuración y sinceramiento contable de las
entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren
recursos públicos, como parte del proceso de implementación gradual de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público, aprobadas con la Resolución
Directoral 010-2021-EF/51.01, en cumplimiento del numeral 4.1 del artículo 4 del
Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
Los citados lineamientos son de alcance nacional y de aplicación a las Entidades del
Sector Público No Financiero a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1438, que incluye a la Sunarp como Organismo Público del Gobierno
Nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 (5.1) de la Directiva N° 003-2021-
EF/51.01, el Titular de la entidad, quien presenta la rendición de cuentas a la DGCP, es
la autoridad máxima y responsable del proceso de depuración y sinceramiento contable;
siendo que en el caso de la Sunarp es el Superintendente Nacional, conforme a lo

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