Resolución Nº 21-2022-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución21-2022-SUSALUD/TSE
Año2022
Número de expediente158-2021/TRI (Expediente PAS N° 3701-2021)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 021-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° : 158-2021/TRI (Expediente PAS N° 3701-2021)
PROCEDENCIA : Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS
IMPUGNANTE :
ADMINISTRADO : IPRESS Hospital III Daniel Alcides Carrión - EsSalud (Código Único
de IPRESS N° 00010185)
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Inicio de
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número UNO,
de fecha 15 de octubre de 2021
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de a pelación interpuesto por el administrado
y, por ende, se CONFIRMA la Resolución de Inicio de
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número UNO, de fecha 15 de octubre
de 2021.
Lima, 3 de febrero de 2022.
En Lima, a los veinte días del mes de enero de 2022, en Sesión de Tercera Sala N° 004-2022,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó lo
siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por el administrado , contra la
Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número UNO, de
fecha 15 de octubre de 2021, que dispuso lo siguiente:
Articulo 1.- DISPONER el inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador a la IPRESS Hospital
III Daniel Alcides Carrión - EsSalud, por los siguientes cargos:
Hecho Imputable N° 1 (No haber adoptado las medidas preventivas para evitar la caída
de la cama de la paciente, ocurrida el 30 de julio de 2017), en razón de la infracción leve
no cumplir las disposiciones vigentes relacionadas a la seguridad del paciente”.
Hecho Imputable N° 2 (No se encuentra registrada en la historia clínica la solicitud del
examen radiografía de tórax del día 31 de julio de 2017 ni registro de sus resultados), en
razón de la infracción leve “no cumplir con las disposiciones vigentes sobre el contenido
de la historia clínica”.

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