Resolucion N° 2093-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00324-2022-JEE-CHIN/JNE
Fecha de publicación | 12 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022024173
SAN CLEMENTE - PISCO - ICA
JEE CHINCHA (ERM.2022015224)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CHIN/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Edith Magaly Tello Meza y don Marcos Antonio Fernández Salazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señores candidatos 3 y 6, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00156-2022-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Uno por Ica (en adelante, OP), en razón de que no se presentó correctamente firmado el Anexo 1 y 2 de toda la lista de candidatos ni se acreditó el tiempo de domicilio de los candidatos a la tercera, cuarta y sexta regiduría, y tampoco se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata 3.
1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata 3 y el señor candidato 6.
1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CHIN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, toda vez que vulnera su derecho de participación política.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la...
SAN CLEMENTE - PISCO - ICA
JEE CHINCHA (ERM.2022015224)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CHIN/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Edith Magaly Tello Meza y don Marcos Antonio Fernández Salazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señores candidatos 3 y 6, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00156-2022-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Uno por Ica (en adelante, OP), en razón de que no se presentó correctamente firmado el Anexo 1 y 2 de toda la lista de candidatos ni se acreditó el tiempo de domicilio de los candidatos a la tercera, cuarta y sexta regiduría, y tampoco se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata 3.
1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata 3 y el señor candidato 6.
1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CHIN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, toda vez que vulnera su derecho de participación política.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la...
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