Resolucion N° 2087-2023-MP-FN. Designan Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte

Fecha de publicación20 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de agosto de 2023

VISTO:

El oficio Nº 4461-2023-MP-FN-PJFSLIMANORTE, que adjunta el informe Nº 02-2023-PJFS-DFLN, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1160-2020-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2020, se nombró al abogado Edinson Alexander Cuipal Napuri, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y se le designó en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2171-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018, se nombró a la abogada Vanessa Irma García Samaniego, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y se le designó en el mencionado Despacho.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modificada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Sobre el...

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