Resolucion N° 2079-2023-MP-FN. Designan Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, y nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter

Fecha de publicación20 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, 19 de agosto de 2023

VISTO:

El oficio Nº 419-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público, el 17 de agosto de 2023, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 685-2023-JNJ, de fecha 14 de agosto de 2023.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2021-SN/JNJ, se nombra, entre otros, un (01) Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, del Distrito Fiscal de Arequipa.

Con fecha 16 de agosto de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Nelly Luz Cárdenas Dávila.

El numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene...

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