Resolucion N° 2070-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con sede en Mariscal Cáceres – Juanjui

Fecha de publicación20 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de agosto de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con oficio Nº 6388-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Martha De Los Milagros Mora Balarezo, en ese entonces, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como los oficios Nros. 6805, 8943 y 10196-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con sede en Mariscal Cáceres – Juanjui; asimismo, mediante oficios Nros. 1240 y 1450-MP-FN-UEDFSMAR, suscritos por Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos, Gerente de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, se informa que la referida plaza tiene el código AIRHSP Nº 1550 y cuenta con saldo presupuestal disponible.

Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en...

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