Resolucion Nº 2059-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021897

PALCAZÚ - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.20220012218)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00107-2022-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Rolando Valdivia Michi y doña Alegría Sedano Victoriano, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00050-2022-JEE-OXAP/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcazú, de la aludida organización política, debido a que los señores candidatos no presentaron la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito al que postulan; conforme lo estable el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2021 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, que no se ajusta a Ley, vulnera el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, restringiendo el derecho constitucional de los ciudadanos a ser candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[…].

En el Reglamento de Inscripción de Listas1

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos...

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