Resolucion N° 2049-2022-JNE. Confirman la resolución N° 00601-2022-JEE-HCYO/JNE

Fecha de publicación07 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021611

SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2022014189)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00601-2022-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tula Teodora Anchiraico Ventocilla, candidata a regidora número 3, para el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00173-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, porque no se acredita con documento de fecha cierta el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.

1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó el acta de matrimonio del año 1979; el acta de defunción del esposo de la señora candidata, del año 2021; el certificado domiciliario emitido por la juez de paz de la Primera Nominación del Distrito de San Jerónimo de Tunán; el documento nacional de identidad (DNI), emitido el 14 de julio de 2021, y los recibos de luz y agua, ambos a nombre del cónyuge de la señora candidata.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, luego de evaluar los documentos antes indicados.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00601-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, que los documentos adjuntados con el escrito de subsanación acreditan el requisito de domicilio por dos (2) años continuos, los cuales son respaldados por los dos documentos que presenta con este recurso.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:

“Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral...

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