Resolucion Nº 2044-2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 00647-2022-JEE-HCYO/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021943

CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.20220012605)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00647-2022-JEE-HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald Félix Bernardo (en adelante, don Ronald), doña Ana Cristina Aliaga Yaranga (en adelante, doña Ana) doña Jessica Janet Reyna Matos (en adelante, doña Jessica), don Leo Sandro Huamán Pacheco (en adelante, don Leo), doña Adelina Perez Asto (en adelante, doña Adelina), y don David Roger Arroyo Huanquis (en adelante, don David), candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00091-2022-JEE-HCYO/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de Chilca, de la aludida organización política, debido a que, don Ronald, doña Ana, doña Jessica, don Leo, doña Adelina y don David no presentaron la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito al que postulan; aunado a ello, respecto a don David, no presentó el comprobante de pago requerido.

1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00647-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando esencialmente, que don Ronald, doña Ana, doña Jessica, don Leo, doña Adelina, y don David cumplen con el requisito de domiciliar mas de dos (2) años continuos en el distrito en el que postulan.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 245 establece que:

Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:

1.- La muerte del otorgante;

2.- La presentación del documento ante funcionario público;

3.- La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;

4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y

5.- Otros casos análogos.

Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

1.2. El artículo 374 señala que:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.3. El numeral 2 del artículo 6 indica lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[…].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante,...

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