Resolución Nº 2044-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2020

Número de resolución2044-2020-TCE-S4
Fecha22 Enero 2020,22 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2044-2020-TCE
-S4
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Sumilla: (…) al 5 d e julio de 2016, fecha de presentación del
formulario cuestionado, la cual contiene la “Declaración
jurada de veracidad de documentos, información y
declaraciones presentadas”, el Proveedor se encontraba
impedido para ser participante, postor y/o contratista del
Estado, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo
11 de la Ley, toda vez que tenía al señor Héctor Gómez
Hidalgo como presidente de consejo directivo y
representante legal, quien, a su vez, dentro de los doce
meses de impuesta la sanción de inhabilitación temporal
para p articipar y/o contratar con el Estado a la Asoc. Civ.
sin Fin. Luc. San Juan Bautista había ejercido el cargo de
presidente de consejo directivo y de representante legal de
dicha empresa”.
Lima, 22 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión del 22 de setiembre de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4196/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la Asociación Civil sin Fines de Lucro Los
Andes San Carlos, por su supuesta responsabilidad consistente en presentar
información inexacta en el marco del procedimiento de inscripción como proveedor de
servicios ante el Registro Nacional de Proveedores (Trámite N° 9084782-2016-LIMA); y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Memorando N° 1278-2018/DRNP
1
, presentado el 30 de octubre de
2018 en la Mesa Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en lo sucesivo la DRNP,
comunicó que la Asociación Civil sin Fines de Lucro Los Andes San Carlos, en
adelante el Proveedor, habría presentado documentación con información
inexacta durante el procedimiento de su inscripción como proveedor de
servicios. Para acreditar lo denunciado, adjuntó el Informe N° 358-2018/DRNP
del 23 de octubre de 2018
2
, en el que manifestó lo siguiente:
1
Obrante en el folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2020 19:15:21 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2020 19:23:16 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2020 21:46:29 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El 5 de julio de 2016, el Proveedor solicitó su inscripción como
proveedor de servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo
sucesivo RNP, para lo cual presentó el formulario denominado “Solicitud
de inscripción/renovación para proveedor de servicios”, que contenía la
“Declaración jurada de veracidad de documentos, información y
declaraciones presentadas” [con Trámite 9084782-2016-LIMA],
solicitud que fue aprobada en la misma fecha.
De la revisión a la información declarada en el formulario descrito y en
la Partida electrónica 1013815 de la Oficina Registral de
Huancavelica, correspondiente al Proveedor [publicada en la Extranet
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP], se
evidencia que el señor Héctor Gómez Hidalgo, identificado con D.N.I.
20095785, figura como su representante legal y miembro de su consejo
directivo, en calidad de presidente.
Por su parte, de la información declarada por la Asoc. Civ. sin Fin. Luc.
San Juan Bautista, con R.U.C. 20365368024, en el trámite de
renovación de inscripción como proveedor de servicios ante la DRNP
(Trámite 4596432-2014-LIMA) y en la Partida electrónica
11000335 de la Oficina Registral de Huancavelica, de la referida
empresa, se aprecia que el señor Héctor Gómez Hidalgo figura como su
representante legal y miembro de su consejo directivo, en calidad de
presidente.
En relación a esta última empresa, de la revisión de la base de datos del
Registro Nacional de Proveedores, se advierte que fue sancionada con
inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, desde el 21 de enero de 2015 hasta el 21 de
enero de 2018, en mérito a lo dispuesto por el Tribunal en la Resolución
39-2015-TC-S3 del 9 de enero de 2015.
En tal sentido, la DRNP indicó que ambas asociaciones tenían en común
al señor Héctor Gómez Hidalgo y que el trámite de inscripción como
proveedor de servicios del Proveedor fue aprobado cuando s e
encontraba vigente la sanción impuesta a la Asoc. Civ. sin Fin. Luc. San
Juan Bautista a través de la Resolución 39-2015-TC-S3, lo que
contradice la declaración del primero respecto a encontrarse
legalmente capacitado para contratar con el Estado y no tener

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