Resolucion N° 2025-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00251-2022-JEE-LUCA/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023743

SAN CRISTÓBAL - LUCANAS - AYACUCHO

JEE LUCANAS (ERM.2022017613)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-LUCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Teresa Pilar Rivera Taype, candidata a regidora Nº 1 para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, dado que no se acreditó el tiempo de domicilio, tal como lo dispone el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando, esencialmente, que:

a) El JEE no ha realizado un análisis integral de los documentos que acreditan fehacientemente el tiempo de domicilio de la señora candidata en el distrito de San Cristóbal.

b) A efectos de corroborar ello, remite los siguientes documentos:

- Constancia de Domicilio, del 14 de junio de 2017, suscrita por el subprefecto del distrito de San Cristóbal.

- Constancia de Residencia, del 15 de enero de 2021, expedida por el presidente de la comunidad campesina de tal distrito.

- Certificado Domiciliario, del 3 de enero de 2019, emitido por el juez de paz de dicha comunidad.

- Contrato de Arrendamiento de Vivienda (de larga duración), por el plazo de 5 años desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2023, con firmas legalizadas por el juez de paz de San Cristóbal el 5 de abril de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito...

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