Resolucion N° 2024-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00321-2022-JEE-HYLS/JNE

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023276

CUSCA - CORONGO - ÁNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2022017686)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00321-2022-JEE-HYLS/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rogelio Donato Fernández de la Cruz, candidato a regidor (en adelante, señor candidato) para el Concejo Distrital de Cusca, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 000136-2022-JEE-HYLS/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de don Rogelio Donato Fernández de la Cruz, debido a que no presentó documentación que acredite cumplir el requisito de los dos (2) años de domicilio, para ser candidato por la circunscripción a la cual postula.

1.2. Con el escrito de subsanación, del 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó certificado domiciliario expedido por la Municipalidad Distrital de Cusca, y certificado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Cusca, para acreditar el requisito del domicilio.

1.3. La recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato; señalando que no acreditó, con documento de fecha cierta, el tiempo de domicilio en el distrito por el cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00321-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando que es una interpretación errónea efectuada por el JEE, ya que, en ella, desmerece la funcionabilidad de los jueces de paz, pero a criterio de esta defensa se debe tener presente que los jueces de paz sí tienen competencia para expedir constancias y certificaciones en el pasado y presente, toda vez que la ley establece como un requisito que resida por más de dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula para ser elegido regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:

Artículo 6.- Para ser...

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