Resolucion N° 2020-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-BLSI/JNE
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022383
LLIPA - OCROS - áNCASH
JEE BOLOGNESI (ERM.2022015496)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-BLSI/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julio Alberto Fabián Marmanillo, candidato a cuarto regidor (en adelante, don Julio), y de doña Julia Esperanza López Collantes, candidata a quinta regidora (en adelante, doña Julia), para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00084-2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Distrital de Llipa, debido a que don Julio y doña Julia no presentaron documentación que acreditara dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE ha vulnerado el derecho al debido proceso, los principios de legalidad y tipicidad, y el derecho de participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el...
LLIPA - OCROS - áNCASH
JEE BOLOGNESI (ERM.2022015496)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-BLSI/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julio Alberto Fabián Marmanillo, candidato a cuarto regidor (en adelante, don Julio), y de doña Julia Esperanza López Collantes, candidata a quinta regidora (en adelante, doña Julia), para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00084-2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Distrital de Llipa, debido a que don Julio y doña Julia no presentaron documentación que acreditara dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE ha vulnerado el derecho al debido proceso, los principios de legalidad y tipicidad, y el derecho de participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el...
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