Resolución Nº 202-2023-OS-CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 28-11-2023

Número de resolución202-2023-OS-CD
Fecha28 Noviembre 2023
Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto
normativo “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de
transmisión”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 202-2023-OS/CD
Lima, 28 de noviembre de 2023
VISTO:
El Memorando N° GSE-443-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual
propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios
del proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de
transmisión”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las
obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las enti dades o actividades
supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o
resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre
a cargo de la entidad o actividad supervisada;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la
mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa que comprende la facultad de
dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los
procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas
o de sus usuarios;
Que, el artículo 3 de la Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar
procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos
vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y
Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de
Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución N° 091-2006-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento
para supervisión y fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”, el mismo que
fue modificado mediante Resoluciones 656-2008-OS/CD y 175-2012-OS/CD
(Procedimiento de Performance);
Que, de acuerdo al alcance de dicho Procedimiento de Performance, este comprende
los sistemas de transmisión eléctrica desde 30 kV hasta 220 kV; no obstante, el actual sistema
eléctrico interconectado nacional ya cuenta con componentes de transmisión (líneas y equipos
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de Subestación) en niveles de 500 kV, cuyas tolerancias a los indicadores de performance no se
contemplan en el referido Procedimiento;
Que, asimismo, el procedimiento vigente fue aprobado en el año 2006, con la
información disponible y el marco legal a dicha fecha, por lo que resulta necesario concordar su
contenido actual con las normas vigentes publicadas con posterioridad;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento
donde se incluyan las disposiciones necesarias para establecer las tolerancias de los indicadores
de performance para Líneas de transmisión y equipos de Subestaciones en 500 kV; asimismo,
que recoja las lecciones aprendidas desde que se aprobó el Procedimiento de Performance aún
vigente;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de
normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales,
debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen
comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del
Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a
procedimiento administrativo;
Que, en ese contexto, el proyecto normativo se encuentra sustentado en el Informe
Técnico N° DSE-666-2023 y el Informe Legal N° 169-2023/DSE-ALSE de la División de Supervisión
de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, los cuales fundamentan la presente
propuesta;
Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios el proyecto de
Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la fiscalización del
performance de los sistemas de transmisión”, y disponer que la respectiva resolución sea
consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que
la sustentan, en la página web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias
por parte de los interesados;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y
el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que
conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización del performance
de los sistemas de transmisión”, sus Anexos, su exposición de motivos, el Informe Técnico N°
DSE-666-2023 y el Informe Legal N° 169-2023/DSE-ALSE, se publiquen en el portal institucional
de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-
normativos-para-comentarios), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los
interesados.
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Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito
en cualquier mesa de partes con las que cuenta Osinergmin a nivel nacional, vía Ventanilla
Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a
la dirección electrónica amendoza@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para
recibirlos el señor Aldo Mendoza Basurto; indicando en el asunto “Procedimiento para la
fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”, dentro del plazo de treinta (30)
días calendario siguientes a su publicación.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias
que se presenten sobre el proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al
Consejo Directivo de Osinergmin.
«ochambergo»
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
Firmado Digitalmente
por: CHAMBERGO
RODRIGUEZ Omar
Franco FAU
20376082114 soft
Fecha: 28/11/2023
15:13:39

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