RESOLUCION Nº 202-2015/SUNAT - Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Bolivia, en comisión de servicios

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2015
558684 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2015 /
El Peruano
Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia
General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas
modi catorias, y lo establecido en la Ley General de
Sociedades, Ley Nº 26887 (en adelante Ley General).
No será de aplicación a las empresas la obligación de
incorporar en las Memorias Anuales el numeral (10150) de
las Normas Comunes para la Determinación del Contenido
de los Documentos Informativos denominado “Reporte
sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno
Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobadas
por Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-
EF/94.11 modi cada por la Resolución SMV Nº 012-2014-
SMV/01. De ser el caso, la inclusión del referido anexo en
las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente
al año en que la empresa inscribió su valor, de acuerdo con
lo señalado en el Reglamento del MAV.
7. De acuerdo con el artículo 16, numeral 16.6 del
Reglamento del MAV, presentará los acuerdos societarios,
contratos y documentos registrales relacionados con el
trámite de inscripción. En ese sentido, presentará copia
del acuerdo pertinente del acta de la junta general de
accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo
del órgano que corresponda, por el que se decide la
creación de las acciones y se jan sus características, así
como la copia de los documentos donde consten todos
los acuerdos o actos que lo complementen dicho acuerdo,
incluyendo los relativos a la emisión de las acciones.
Asimismo, se deberá adjuntar una copia de la
escritura pública del pacto social de la empresa,
incluyendo el estatuto, así como de la respectiva
constancia de inscripción en los Registros Públicos y de
las modi caciones en trámite, de ser el caso.
8. De acuerdo con en el artículo 16, inciso 16.10, del
Reglamento del MAV, presentará el modelo del certi cado
de acciones, provisional o de nitivo, en el caso de que
se vayan a representar mediante títulos, con el contenido
que se señala en el artículo 100 de la Ley General.
Tratándose de valores a ser representados mediante
anotación en cuenta, presentará la copia del modelo del
acta o instrumento donde se vaya a dejar constancia
de su emisión y de sus características, así como una
declaración que indique que tales características son
compatibles con los requerimientos de la Institución de
Compensación y Liquidación que corresponda.
9. Modelo de la constancia de suscripción a que se
re ere el artículo 210 de la Ley General, con el contenido
que allí se señala, de ser relevante.
10. De ser el caso, contrato con el agente de
intermediación según el Formato CC_ACCIONES_MAV
incluido como Anexo Nº 2 del presente Manual.
11. Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de
Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10
y sus normas modi catorias, o norma que lo sustituya, se
deberá presentar el diagrama de Grupo Económico al que
pertenece, de ser el caso, o, en su defecto, declaración
jurada de no pertenecer a un Grupo Económico.
12. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos
contratados, en el caso a que se re ere el artículo 17º,
numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y
de Venta de Valores Mobiliarios.
13. Modelo de Aviso de Oferta, según Formato AO_
MAV, incluido como Anexo Nº 4 del presente Manual.
14. Modelo de Orden de Compra.
15. De ser el caso, adjuntar copia de otros
documentos, o información que se considere relevante
para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de
los solicitantes o que solicite la SMV de acuerdo con las
características o circunstancias propias de la operación
en virtud de la cual se ofrecen los valores.
Durante la vigencia de la colocación de los valores
por oferta pública la empresa se encuentra obligada a
mantener actualizado el prospecto informativo.
NOTA: Una vez efectuada la oferta pública primaria
de acciones por parte de la empresa, esta deberá
proceder a modi car su denominación social, así
como efectuar cualquier otro cambio societario que
corresponda para transformarse o adaptarse a una
sociedad anónima abierta, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 249 de la Ley General que
dispone que una sociedad anónima es abierta cuando
ha realizado una oferta pública primaria de acciones.
Tal transformación o adaptación de la Empresa a
una sociedad anónima abierta, luego de efectuada
la oferta pública primaria de acciones no supone
que esta deba pasar al régimen general de oferta
pública, manteniéndose en el régimen del MAV,
siempre que esta posteriormente no se encuentre
dentro del supuesto de pérdida de la condición de
Empresa en el MAV establecida en el artículo 26 del
Reglamento.
B. Mecanismo de Colocación.-
La colocación de los valores puede efectuarse: (i) a
través de Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa
directamente por la empresa o a través de un intermediario
autorizado.
Dicha colocación podrá realizarse preferentemente a
través de un sistema de negociación electrónico, siempre
que el mismo cumpla con lo siguiente:
1. Mercado ciego en todo el proceso, garantizándose
para tal efecto la seguridad, con dencialidad y
transparencia de la información sobre las propuestas y
transacciones de compra y venta que son ingresadas al
sistema.
2. La subasta de valores debe desarrollarse en forma
aislada a otras actividades no vinculadas a este proceso.
3. Los medios de recepción de las órdenes deben
garantizar un registro transparente de las órdenes.
4. El terminal de recepción de órdenes debe ser
automatizado y no debe estar conectado a otras
instalaciones no vinculadas a la operación.
5. Información en tiempo real sobre las propuestas de
compra ingresadas al sistema.
6. Los asistentes a la colocación deben ser solo los
operadores de la colocación y supervisores de la SMV.
7. Acceso remoto por parte de la SMV a la información
o reportes sobre las propuestas y transacciones de
compra y venta.
8. Obligación de proporcionar a la SMV el detalle y
resultados de la colocación, en forma inmediata.
9. Otros que la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de Conductas de Mercados considere
pertinentes.
1269581-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT
a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 202-2015/SUNAT
Lima, 3 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante O cio Nº 44-2015-PRODUCE/GTM
PERÚ – BOLIVIA de fecha 22 de junio de 2015, la
Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial Perú –
Bolivia, cursa invitación a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para
que participe en la VI Reunión de la Comisión Bilateral
Peruano – Boliviana de Lucha Contra el Contrabando,
que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Estado
Plurinacional de Bolivia los días 13 y 14 de agosto de
2015;
Que la citada comisión es un mecanismo de
cooperación bilateral denominada inicialmente
Comisión Bilateral Peruano – Boliviana para Erradicar el
Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios
y Otros, cuya Sección Nacional Peruana (Grupo de
Trabajo Multisectorial – GTM) fue creada mediante
Resolución Ministerial Nº 248-2012-PCM; el artículo 4º
de dicha resolución señala que la Secretaría Técnica
NL20150805.pdf 42 8/5/2015 7:50:56 AM

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