Resolucion Nº 2010-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-BAGU/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022874

CONDORCANQUI - AMAZONAS

JEE BAGUA (ERM.2022017751)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-BAGU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Víctor Luis Osorio Pretel como cuarto regidor para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00056-2022-JEE-BAGU/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Provincial de Condorcanqui, debido a que, respecto del señor candidato, no se presentó documentación que acredite dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan.

1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-BAGU/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE interpretó la norma de manera restrictiva, sin hacer un análisis más amplio a la luz de la Constitución, limitando el derecho del señor candidato a participar en la vida política de la Nación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.2. El numeral 2 del...

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