Resolución Nº 201-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de la Resolución de Intendencia N°025-2022-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 25 de marzo de 2022
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha06 Marzo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución201-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 201-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
335-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE MOQUEGUA
IMPUGNANTE
:
BANCO DE CREDITO DEL PERU
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 025-2022-
SUNAFIL/IRE-MOQ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE CREDITO
DEL PERU, en contra de la Resolución de Intendencia N° 025-2022-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha
25 de marzo de 2022.
Lima, 06 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 025-2022-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 25
de m arzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 517-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
. Las actuaciones inspectivas culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 323-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos infracciones muy graves a la labor inspectiva por el incumplimiento de
los requerimientos de información de fechas 07 y 25 de octubre de 2021; en mérito a la
solicitud de actuación inspectiva de la señora Mercedes Victoria Valdiviezo Juárez
(Ejecutivo Banca Pyme), por supuestas prácticas antisindicales, en razón de promover la
desafiliación de trabajadores sindicalizados.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 335-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIAI, de fecha 01 de
diciembre de 2021, notificada el 03 de diciembre de 2021, se dio inicio a la etapa
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Relaciones Colectivas (Sub materia: Libertad sindical (Licencia
Sindical, Cuota sindical, entre otros).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 12:26:25-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.03.2023 11:34:32-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2023 17:31:14-0500
2
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 342-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ/SIAI-
IF, de fecha 29 de diciembre de 2 021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Moquegua, la que mediante la Resolución de Sub Intendencia
N° 043-2022-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIRE, de fecha 04 de febrero de 2022, notificada el 14
de febrero de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 46,200.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no proporcionar
documentación de conformidad con el requerimiento de información de fecha 07 de
octubre de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 4 6 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 23,100.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no proporcionar
documentación de conformidad con el requerimiento de información de fecha 25 de
octubre de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 23,100.00.
1.4 Con fecha 07 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 043-2022-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIRE, argumentando
lo siguiente:
i. Se señala que habrían incurrido en incumplimientos a los requerimientos de
información, situación que se aleja de toda realidad en vista que siempre han
cumplido con remitir la información solicitada, situación que no ha sido
debidamente valorada, lo que vulnera el debido proceso y su derecho de defensa.
Dicha información también fue puesta en conocimiento del inspector comisionado
con fecha 23 de septiembre de 2021; sin embargo, jamás fue considerada en el
presente procedimiento.
ii. De esta manera, se puede verificar que siempre han cumplido con los
requerimientos y comparecencias señaladas por la autoridad administrativa de
trabajo, por lo que, lo resuelto y afirmado sin una debida fundamentación, dista
mucho de la realidad. En vista que conforme ha quedado acreditado, verificado y
evidenciado, toda la información fue debidamente remitida al inspector la cual era
suficiente; sin embargo, sin ningún motivo se señala que no habrían cumplido con
dos requerimientos de fecha 07 y 25 de octubre de 2021; sin embargo, dicha
información podía ser verificada de la documentación que ya habían cumplido con
remitir y que sí se verifica de la carta de fecha 23 de septiembre de 2021, se puede
apreciar el link
https://drive.google.com/drive/folders/1MffsENK7zhLL6yNhW_SOxcD_OF5rE0TA?
usp=sharing, donde estaba toda la información requerida y necesaria para el
presente procedimiento.

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