Resolucion N° 2004-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00341-2022-JEE-PUNO/JNE
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022023585
OLLARAYA - YUNGUYO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022012803)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Isidro Pongo Flores y doña Silvia Janet Flores Viveros, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los señores candidatos, debido a que no se presentó documentación que acredite cumplir con el requisito de los dos (2) años de domicilio para ser candidatos por la circunscripción a la cual postulan.
1.2. Con el escrito de subsanación del 22 de junio de 2022, la señora recurrente presentó certificados domiciliarios expedidos por el juez de paz de Ollaraya, para acreditar el tiempo del domicilio.
1.3. El JEE, a través de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, precisando que no se acreditó, con las constancias domiciliarias adjuntadas, cumplir el tiempo de domicilio en el distrito en el cual postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 17 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando haber cumplido con acompañar la constancia de residencia expedido por el juez de paz de única nominación del distrito de Ollaraya, documento de fecha cierta donde se señala expresamente que los señores candidatos viven durante muchos años en dicha jurisdicción.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los...
OLLARAYA - YUNGUYO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022012803)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Isidro Pongo Flores y doña Silvia Janet Flores Viveros, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los señores candidatos, debido a que no se presentó documentación que acredite cumplir con el requisito de los dos (2) años de domicilio para ser candidatos por la circunscripción a la cual postulan.
1.2. Con el escrito de subsanación del 22 de junio de 2022, la señora recurrente presentó certificados domiciliarios expedidos por el juez de paz de Ollaraya, para acreditar el tiempo del domicilio.
1.3. El JEE, a través de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, precisando que no se acreditó, con las constancias domiciliarias adjuntadas, cumplir el tiempo de domicilio en el distrito en el cual postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 17 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando haber cumplido con acompañar la constancia de residencia expedido por el juez de paz de única nominación del distrito de Ollaraya, documento de fecha cierta donde se señala expresamente que los señores candidatos viven durante muchos años en dicha jurisdicción.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los...
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