Resolucion Nº 2003-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución Nº 00608-2022-JEE-HCYO/JNE
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021796
HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.20220017423)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00608-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las inscripciones de doña Edith Bejarano Rodríguez, candidata a sexta regidora (en adelante, doña Edith), y de doña Melany Amanda Apaza Asto, candidata a octava regidora (en adelante, doña Melany), para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N.º 00343-2022-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Provincial de Huancayo debido a que doña Edith no presentó documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula y doña Melany adjuntó el cargo de licencia sin goce de haber sin la fecha de presentación.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00608-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente:
a) Doña Edith cumple con el domicilio de más de dos (2) continuos, ya que el JEE realizó un análisis errado de la documentación presentada.
b) Doña Melany presentó oportunamente el cargo de licencia sin goce de haber, el cual no fue correctamente analizado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.1. El artículo 374 señala:
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[…]
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones...
HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.20220017423)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00608-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las inscripciones de doña Edith Bejarano Rodríguez, candidata a sexta regidora (en adelante, doña Edith), y de doña Melany Amanda Apaza Asto, candidata a octava regidora (en adelante, doña Melany), para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N.º 00343-2022-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Provincial de Huancayo debido a que doña Edith no presentó documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula y doña Melany adjuntó el cargo de licencia sin goce de haber sin la fecha de presentación.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00608-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente:
a) Doña Edith cumple con el domicilio de más de dos (2) continuos, ya que el JEE realizó un análisis errado de la documentación presentada.
b) Doña Melany presentó oportunamente el cargo de licencia sin goce de haber, el cual no fue correctamente analizado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.1. El artículo 374 señala:
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[…]
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones...
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