Resolución nº 1999-2016 de Superintendencia de Banca y Seguros, 07-04-2016

Fecha07 Abril 2016
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros


Lima, 7 de abril de 2016


Resolución S.B.S.

N° 1999-2016


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuesto por la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS;


Que, de conformidad con lo señalado por el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad; pudiendo asimismo solicitar acceso a bases de datos, las que serán proporcionadas a través de enlace electrónico, no pudiendo oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad;


Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1106 establece que las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local, y las empresas en las que el Estado tiene participación, brindan su colaboración a la UIF-Perú, proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado; manteniendo la UIF-Perú relaciones de coordinación con el consejo de defensa jurídica del Estado en esta materia;


Que, conforme al artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, la información contenida en las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 sobre información secreta, reservada y confidencial son accesibles, entre otras entidades, para la SBS, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú, dentro de las limitaciones establecidas por la Constitución Política del Perú;


Que, en este marco, el inciso 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de N° 27806 establece que la reserva de información referida a los datos personales no opera para la SBS, inclusive cuando requiera información respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios públicos, o cuando requiera otra información pertinente para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú;


Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, concordado con el artículo 14, inciso 1 de la misma ley y artículo 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, sus disposiciones no son de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública y de administración privada, en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito; y no se requiere el consentimiento del titular de los datos personales para estos efectos;


Que, asimismo, el deber de reserva a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 27693 y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°018-2006-JUS, implica la prohibición de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a dicha Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley;


Que, en este contexto, resulta necesario establecer las disposiciones normativas correspondientes para la atención de las solicitudes de...

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