Resolución Nº 199-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 04-04-2022

Fecha04 Abril 2022
Número de resolución199-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 199-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 04 de abril de 2022
VISTO:
El Informe N° 0031-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-LMVV de fecha 01 de
abril de 2022, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el expediente
CUT N° 21610-2021, que contiene la solicitud de evaluación presentada por la Municipalidad Distrital
de Rinconada Llicuar, respecto del Informe de Gestión Ambiental del Proyecto de Inversión Pública
denominado “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego del Canal Reyes, Bazan
Sector II, Silva II y la ladrillera del subsector Hidráulico Muñuela margen izquierda del distrito de
Rinconada Llicuar - Sechura - Piura”, con Código Único de Inversiones N° 2500107; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano de
línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de
competencia Sectorial; así como promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada Resolución
Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector
Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, establece que, “(…) la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios, es la autoridad ambiental competente responsable de la
gestión ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de proyectos o actividades de
competencia del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del invocado Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea que depende de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la encargada de evaluar y emitir
opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, entre otras
funciones;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado
por Decreto Supremo N° 019-2012-AG y sus modificatorias, define como Instrumentos de Gestión
Ambiental a los mecanismos orientadores para la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional
del Ambiente y de la Política Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que
los proyectos de inversión y las actividades vinculadas al Sector Agrario, puedan ocasionar en el
ambiente, asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales renovables bajo su
competencia; y establece que los Titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades
bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando corresponda, los
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.04.2022 10:50:56 -05:00

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