Resolucion N° 1989-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00239-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020854

BELLAVISTA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022010380)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, recurrente), en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-MCAC/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yvan Guevara Gallardo y don Eliazar Mozombite Panduro, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00063-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los candidatos don Yvan Guevara Gallardo y don Eliazar Mozombite Panduro, debido a que no presentaron documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postulan.

1.2. Con el escrito de subsanación del 23 de junio de 2022, el recurrente presentó un certificado domiciliario emitido por el jefe de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bellavista a favor de don Yvan Guevara Gallardo; además, el candidato don Eliazar Mozombite Panduro, adjuntó la resolución subprefactural que acredita que el referido candidato asumió funciones como teniente gobernador de la comunidad nativa Yaku Sisa, desde noviembre de 2020 hasta la actualidad.

1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Yvan Guevara Gallardo al no acreditar el tiempo de domicilio en la circunscripción a la que postula; y de don Eliazar Mozombite Panduro, pues al desempeñar el cargo de teniente gobernador debió presentar el cargo de su renuncia a dicho puesto.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-MCAC/JNE, señalando lo siguiente:

a) El JEE tenía la obligación de revisar el padrón electoral, ya que este es un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de la ubicación del domicilio declarado por el ciudadano.

b) El candidato don Yvan Guevara Gallardo, ha presentado en su solicitud de inscripción su DNI, cuya fecha de emisión es del 9 de julio de 2021; sin embargo, su domicilio siempre se ha ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Bellavista, departamento de San Martín.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante,...

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