Resolucion Nº 1987-2022-MP-FN. Determinan y precisan el ámbito de competencia funcional de las fiscalías supremas

Fecha de publicación18 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de setiembre de 2022

VISTO y CONSIDERANDO:

Las fiscalías supremas se encuentran conformadas por dos fiscalías supremas en lo penal, una fiscalía suprema de familia, tres fiscalías supremas especializadas en delitos cometidos por funcionarios públicos de las cuales dos tienen carácter transitorio, y.

La competencia funcional de los citados despachos supremos se encuentra determinada en la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como, en diversas resoluciones de la Fiscalía de la Nación que han sido objeto de diversas modificaciones en el curso del tiempo motivado por diversos factores como modificaciones legislativas, carga procesal, creación de nuevos despachos fiscales, especialización, entre otros.

En ese contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2012-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2012, se designó al fiscal supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contenciosa Administrativo para que actué ante el juez supremo de Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República y, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 728-2012-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2012, se constituyó la Mesa de Partes de la Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1838-2021-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2021, se efectuaron precisiones con relación a las funciones de la Mesa de Partes de la Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, entre otras disposiciones.

Posteriormente, se emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017, en la que se resolvió la conversión de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, precisándose la competencia de ésta última, dicha resolución surtió efectos a partir del 24 de agosto de 2018.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2919-2018-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2018, se dispuso, entre otras medidas, excluir de la competencia de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 3 de noviembre de 2005.

Asimismo, se amplió la competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Del mismo modo se amplió la competencia de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, para que en adición a sus funciones conozcan las investigaciones penales que venían conociendo las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, precisándose que en los distritos fiscales que no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas fiscalías superiores que tienen a su cargo los casos de delitos de corrupción de funcionarios.

Luego, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 424-2019-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2019, se efectuaron precisiones con relación a los casos por delitos atribuidos a magistrados en el ejercicio de sus funciones, la cual fue modificada por las resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 506 y 1865-2019-MP-FN, 1072-2021-MP-FN y 887-2022-MP-FN, de fechas 12 de marzo y 19 de julio de 2019, 27 de julio de 2021 y 17 de mayo de 2022, respectivamente.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 5 de julio de 2019, se conformó el Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y se dispuso que la Primera Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Cometidos por Funcionarios Públicos, se avoque al conocimiento exclusivo de dichas investigaciones, entre otros.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 409-2022-MP-FN, de fecha 23 de marzo de 2022, se dispuso que la Fiscalía Suprema de Familia asuma la competencia en los casos que sean elevados en casación en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como, todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, de alguna otra incidencia que sea materia de elevación, respecto a la materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

En ese contexto, resulta necesario consolidar y precisar el ámbito de actuación funcional de cada una de las fiscalías supremas, no solamente para evitar los conflictos de competencia que eventualmente surjan entre despachos fiscales de esa misma jerarquía, sino fundamentalmente para que los justiciables accedan a conocer de manera adecuada las competencias de cada uno de los despachos fiscales supremos, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo de acuerdo con las atribuciones que se confieren al Fiscal de la Nación a través del artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004 y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 52;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar y precisar el ámbito de competencia funcional de las fiscalías supremas, conforme se detalla a continuación:

1.1.- La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal conoce los procesos y actúa en las audiencias programadas por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números impares, tiene el siguiente ámbito funcional:

Código de Procedimientos Penales de 1940:

a. Interponer y participar en el recurso de revisión;

b. Emitir dictamen en los recursos de nulidad;

c. Conocer las contiendas de competencia entre Fiscalías Superiores;

d. Conocer las contiendas de competencia entre Fiscalías Provinciales de distinto distrito fiscal;

e. Conocer los procedimientos de extradición;

f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las Salas Superiores ante la opinión de las Fiscalías Superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral;

g. Conocer las consultas de oficio en los casos de delitos de terrorismo, conforme a lo previsto en el inciso 6 del Decreto Legislativo Nº 923;

h. Conocer los recursos de queja ordinarios y queja directa, remitidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República;

i. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940;

Código Procesal Penal de 2004:

j. Interponer y participar en la acción de revisión;

k. Conocer los procedimientos de extradición;

l. Conocer y participar en los recursos de casación;

m. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal.

Procesos Penales Especiales por razón de la función pública:

La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, en los procesos penales especiales por razón de la función pública, sin diferenciar la numeración asignada al expediente, tiene el siguiente ámbito funcional:

n. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 450, inciso 7, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por altos funcionarios);

o. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 454, inciso 3, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por otros funcionarios públicos); lo cual incluye respecto a las que se expidan en los procesos especiales por delito de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de administración tributaria;

p. Conocer la elevación de actuados, que regula los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos de función cometidos por funcionarios públicos, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, incluido los...

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