Resolución Nº 198-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INCA TOPS S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°99-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 25 de marzo de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha06 Marzo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución198-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 198-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
89-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
INCA TOPS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 99-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara I NFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INCA TOPS S.A., en contra
de la Resolución de Intendencia N° 99-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 25 de marzo de 2022.
Lima, 06 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por INCA TOPS S.A. (en adelante, la impugnante), contra
la Reso lución de Intendencia N° 99-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 25 de marzo de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N°2739-2020-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en m ateria de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 368-2020 (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo
por el accidente de trabajo ocurrido el 10 de setiembre de 2020.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 91-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 18 de marzo de
2021, notificada el 22 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo se ñalado en el literal e) del numeral 53.2 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo
N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Investigación de accidentes de trabajo/inc identes peligrosos
(sub materia: incumplimiento (s) en materia de SST que cause daño a la salud de trabajador).
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2023 17:28:12-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.03.2023 18:23:01-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.03.2023 06:42:19-0500
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1.3 De conformidad co n el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 273-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha
05 de abril de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual, procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 686-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de
fecha 19 de noviembre de 2021, notificada el 22 de noviembre de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 338,818.50, por haber incurrido en la siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el
incumplimiento de la normatividad de seguridad y salud en el trabajo, omisión que
causó el accidente de trabajo del trabajador afectado, tipificada en el numeral 28.10
del artículo 28 del RLGIT.
1.4 Con fecha 13 de diciembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 686-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Afectación a la debida motivación, pues, afirma que, la resolución impugnada no
sustenta adecuadamente la infracción imputada sobre la implicancia incapacitante
permanente que habría sufrido el trabajador; así como no ha justificado la inclusión de
la sobretasa del 50%, la cual no correspondería a la infracción.
ii. Señala que, no existe nexo causal entre el accidente y la conducta de su representada,
la cual, cumplió con la capacitación del trabajador afectado, así como determinó el
procedimiento seguro para el desarrollo de sus actividades; hechos que no habrían sido
valorados. Además, la autoridad inspectiva determinó que es el trabajador quien
incumplió el procedimiento de seguro para el desarrollo de sus actividades.
iii. Asimismo, alega que no se advierte el nivel de negligencia del trabajador, quien no
cumplió con los aspectos del procedimiento; por lo que, resulta irrazonable se le
traslade a su representada la responsabilidad que es propia del trabajador, quien, ante
la ocurrencia de la máquina, no la apagó ni avisó al mecánico de turno, como
correspondía. Incumpliendo con ello, sus funciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
1.5. Mediante Resolución de Intendencia N° 99-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 25 de marzo
de 2022
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, la Intendencia Regional de Arequipa, declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto, por considerar los siguientes puntos:
i. Que, de los actuados aprecia que la impugnante no presentó medio probatorio alguno
o argumento de descargo que demuestre una eximente de responsabilidad frente al
accidente ocurrido; por lo que no se desvirtúan las conductas infractoras verificadas
por el inspector actuante. Asimismo, advierte que la autoridad sancionadora ha
cumplido con pronunciarse de forma razonada, suficiente y congruente como
resultado del análisis del expediente, considerando lo est ablecido en el informe final
de instrucción.
ii. De acuerdo a los hechos verificados en el acta de infracción, advierte que la
impugnante incumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo, al no adoptar
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Notificada a la impugnante el 28 de marzo de 2022. Véase folio 86 del expediente sancionador.

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