Resolución Nº 197-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-08-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SEDAPAR S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 070-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 28 de mayo de 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha17 Noviembre 2020
Materia- RELACIONES LABORALES
Número de resolución197-2021
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 197-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
436-2020-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
SEDAPAR S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 070-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SEDAPAR S.A. en contra de la
Resolución de Intendencia N° 070-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 28 de mayo de 2021
Lima, 13 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SEDAPAR S.A. (en adelante la impugnante) contra la
Resolución de Intendencia N° 0 70-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 28 de mayo de 2021 (en
adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 2406-2020-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 207-2020-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 423-2020-SUNAFIL/SIAI-AQP del 12 de noviembre de
2020 y notificada el 17 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento sobre lo siguiente: Jornada, Horario de Trabajo y Descansos remunerados (Sub materia: Horas Extra ,
Descanso Semanal Obligatorio, Descanso en días feriados no laborales), Equipos de Protección Personal
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2021 10:08:35-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2021 11:02:37-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2021 18:39:05-0500

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