Resolucion N° 1959-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00274-2022-JEE-ABAN/JNE

Fecha de publicación14 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024275

APURÍMAC

JEE ABANCAY (ERM.2022005919)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de don Elio Garay Roldán, candidato a consejero regional (en adelante, señor candidato), y de don Germán Guillen Jiménez, su accesitario (en adelante, señor accesitario), para la lista de candidatos al Consejo Regional de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00196-2022-JEE-ABAN/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones ahí formuladas.

1.2. El 14 de julio de 2022, a las 17:29:45 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato y del señor accesitario en vista de que el primero de ellos no renunció a la organización política a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tal y como lo establece el cuarto párrafo del artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-ABAN/JNE, por los siguientes argumentos:

a) La renuncia efectuada por el señor candidato a la organización política Partido Político Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País) se efectuó el 2 de marzo de 2022; no obstante, la interpretación del artículo 26 del Reglamento de Inscripción debe ser concordante con la Ley Nº 31357, que solo determina la exigencia de la referida licencia para los candidatos que postulan a los cargos de gobernador, vicegobernador regional y alcalde, mas no para el caso de regidores y consejeros regionales.

b) Así, en virtud del principio de jerarquía normativa, previsto en el artículo 51 de la Constitución Política, y del principio de conservación del voto, ante una antinomia normativa del reglamento frente a la ley aludida, se debe aplicar la norma menos lesiva, es decir, la ley.

c) Por error material, no se adjuntó al escrito de subsanación la autorización conferida por Avanza País.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece:

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. [...]. [Resaltado agregado].

1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, determina:

4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [...]...

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