Resolucion N° 1958-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente candidatura de ciudadano al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022023457
MORO - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (ERM.2022007981)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, treinta de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilder Coscol Llatas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-SNTA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Tomás Villegas Roca, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.
La decisión se fundamentó, principalmente, en que consignó una sentencia en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) por el delito de peculado doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-SNTA/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:
a) La sentencia recurrida vulneró las resoluciones derivados de los Expedientes Nº 00015-2018-PI/TC y 000024-2018-PI/TC (acumulados), emitidos por el Tribunal Constitucional.
b) El JEE consideró de manera sesgada y errada el voto en minoría de la resolución del Tribunal Constitucional.
c) La Ley Nº 30717 es posterior a la sentencia firme del 21 de febrero de 2014 que recibió el señor candidato, por tanto, no le alcanza.
d) Se vulnera el ejercicio a la participación política en las ERM 2022.
2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Lincoln José Camacho Castro, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Nuevo Código Procesal Constitucional1 (en adelante, NCPC)
1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:
Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional
[...]
Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado].
[...]
En el Código Penal del Perú2
1.2. El artículo 387 determina:
Artículo 387.- Peculado doloso
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 [...].
En la LEM
1.3. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
[...]
h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
[...]
En el Reglamento de Inscripción
1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
[...]
d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución...
MORO - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (ERM.2022007981)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, treinta de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilder Coscol Llatas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-SNTA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Tomás Villegas Roca, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.
La decisión se fundamentó, principalmente, en que consignó una sentencia en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) por el delito de peculado doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-SNTA/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:
a) La sentencia recurrida vulneró las resoluciones derivados de los Expedientes Nº 00015-2018-PI/TC y 000024-2018-PI/TC (acumulados), emitidos por el Tribunal Constitucional.
b) El JEE consideró de manera sesgada y errada el voto en minoría de la resolución del Tribunal Constitucional.
c) La Ley Nº 30717 es posterior a la sentencia firme del 21 de febrero de 2014 que recibió el señor candidato, por tanto, no le alcanza.
d) Se vulnera el ejercicio a la participación política en las ERM 2022.
2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Lincoln José Camacho Castro, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Nuevo Código Procesal Constitucional1 (en adelante, NCPC)
1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:
Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional
[...]
Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado].
[...]
En el Código Penal del Perú2
1.2. El artículo 387 determina:
Artículo 387.- Peculado doloso
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 [...].
En la LEM
1.3. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
[...]
h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
[...]
En el Reglamento de Inscripción
1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
[...]
d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba