Resolucion N° 1946-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00240-2022-JEE-ABAN/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023844

APURÍMAC

JEE ABANCAY (ERM.2022018103)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Moina Huillca, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-ABAN/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), en los extremos que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac y de don Ciriano Ccahuana Ledo, candidato a consejero regional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP).

1.2. El 17 de junio de 2022, los miembros del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE) de la OP presentaron, ante la mesa de partes física del Jurado Nacional de Elecciones, la Carta Nº 098-2022-CNE.AP (Escrito Nº ERM.2022018103002), del 14 de junio de 2022, mediante la cual informan que, en virtud del artículo 46 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Competencias), se procedió a la inversión de la fórmula de candidatos de la Región de Apurímac para dar cumplimiento a la paridad de género horizontal.

1.3. El 26 de junio de 2022, don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la OP inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó ante la mesa de partes virtual del JNE una solicitud para admitir la inversión del orden de los candidatos de las fórmulas presentadas en diferentes JEE del país, a efectos de cumplir con la paridad de género horizontal.

Este escrito fue derivado al JEE de Apurímac, y se tramitó en el Expediente Nº ERM.2022019468, el cual fue acumulado al Expediente de inscripción de lista Nº ERM.2022018103, a través de la Resolución Nº 00144-2022-JEE-ABAN/JNE, del 1 de julio de 2022.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00174-2022-JEE-ABAN/JNE, del 6 de julio de 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos, a fin de que subsane las observaciones ahí advertidas.

1.5. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.6. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la fórmula de candidatos, presentada por la OP, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que, del total de fórmulas presentadas a nivel nacional, la mayoría estaba encabezada por varones, sin cumplir con la paridad de género horizontal.

Asimismo, declaró improcedente, entre otros, la inscripción de don Ciriano Ccahuana Ledo como candidato a consejero regional y a su accesitario, porque la licencia que solicitó ante su empleador fue de 30 días naturales y no de 120 como lo exige el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-ABAN/JNE, en los siguientes términos:

a) Las elecciones internas fueron abiertas, sin restricciones de ningún tipo e invocando la pluralidad e igualdad entre todos los afiliados, sean varones o mujeres.

b) En el caso de la fórmula regional presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social ya se encuentra admitida.

c) El 11 de julio de 2022, por medio de un escrito, la personera legal acreditada ante el JEE de Chiclayo señaló que el partido cuenta con la inversión en las fórmulas de las regiones Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali y Moquegua, situación que ya debería indicar el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE.

d) Sobre la licencia solicitada al candidato Ciriano Ccahuana Ledo, precisa que se adjuntó al recurso de apelación la licencia correcta.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 139 establece:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional

[...]

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[...]

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales

1.2. El artículo 12, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 310303, ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, prescribe:

Artículo 12.- Inscripción de...

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