Resolucion N° 1944-2022-JNE. Declaran nulo todo lo actuado hasta la emisión de la Res. N° 00075-2022-JEE-LIN2/JNE, que declaró inadmisible solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021188

SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022015140)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LIN2/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00075-2022-JEE-LIN2/JNE, del 19 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, presentada por la organización política Acción Popular (en adelante, OP); ello en atención, entre otros, a las siguientes observaciones:

a) En el Acta de Elecciones Internas, no se ha consignado el número de documento nacional de identidad (DNI) de los miembros que suscriben dicho documento.

b) Mediante Oficio N.° 000630-2022-SC/JNE, se precisó un reemplazo el cual no se ha presentado en la solicitud de inscripción de lista.

c) El Anexo 1 de todos los candidatos ha sido firmado con fecha posterior a la suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

d) La candidata doña Marisa Magalle Montes Venancio presenta su Anexo 2; sin embargo, se observa que tiene deuda por multa electoral.

e) La OP no ha acompañado los documentos, de fecha cierta, que acrediten dos años de arraigo domiciliario.

f) No se presentaron los cargos de licencia sin goce de haber de los ciudadanos vinculados a la función pública.

A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica de la señora recurrente el 20 de junio de 2022, a las 08:13:34 horas.

1.2. La OP presenta como subsanación tres escritos, con las siguientes características:

a) El 22 de junio de 2022 a las 19:08:09 horas.

b) El 22 de junio de 2022 a las 20:23:05 horas.

c) El 23 de junio de 2022 a las 09:00:14 horas.

1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por considerar que no se subsanaron las observaciones; debido a que su escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LIN2/JNE, en los siguientes términos:

a) El JEE efectúa la calificación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres sin formular observaciones claras y precisas.

b) La resolución de inadmisibilidad hace una calificación genérica, sin especificar los requisitos correspondientes a la lista y a cada candidato en particular, a efectos de que pueda ser subsanada.

c) Respecto a la observación de la consignación del número del DNI de los miembros del comité electoral que suscriben el acta interna, no toma en cuenta que este se señala en la parte introductoria.

d) El JEE al requerir que se sustente lo declarado usurpa las competencias del fiscalizador electoral.

e) El JEE no ha especificado qué candidatos han suscrito el Anexo 1 con fecha anterior a su DJHV; requisito que deviene en inexigible con la ampliación de plazo para inscribir candidaturas; en ese sentido, tampoco detalla qué candidatos deben acreditar arraigo domiciliario y/o presentar su licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales (en...

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