RESOLUCION N° 1928-2015 - Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental

Fecha de publicación28 Marzo 2015
Fecha de disposición28 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015
549694
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS
N° 11389-2011 de fecha 09 de noviembre del 2011.
Artículo Segundo.- Designar como responsable del
Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al
señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado.
Artículo Tercero.- Las diferentes áreas de la
Superintendencia brindarán información que, sobre
reclamos formulados por los usuarios, solicite el
responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos
establecidos en la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1217368-1
Aprueban Reglamento para la Gestión
del Riesgo Social y Ambiental
RESOLUCIÓN SBS Nº 1928-2015
Lima, 27 de marzo de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, las empresas del sistema f‌i nanciero vienen
adoptando voluntariamente prácticas de evaluación y
gestión de riesgos sociales y ambientales de los proyectos
y/o de sus proveedores primarios a los que otorgan
créditos. Si estas prácticas son implementadas de manera
correcta y oportuna, se traducen en menores riesgos para
la entidad f‌i nanciera, en mejoras en su reputación y valor,
y especialmente en una mejor relación entre sus clientes
y las comunidades, lo que a su vez puede contribuir a la
disminución de la conf‌l ictividad social;
Que, la posibilidad de que se presenten conf‌l ictos
sociales es relevante para las empresas del sistema
f‌i nanciero porque estos pueden incrementar su riesgo de
crédito al alterar la capacidad de pago de los proyectos y/o
de sus proveedores primarios que directa o indirectamente
puedan ser inf‌l uenciados por la conf‌l ictividad social;
Que, es objetivo de esta Superintendencia,
reconociendo las iniciativas voluntarias de las empresas
del sistema f‌i nanciero, promover que las empresas
implementen prácticas comunes de buen gobierno
corporativo y gestión que procuren alinear los intereses de
la entidad al cumplimiento de estándares que contribuyan
a lograr un sistema sólido, íntegro y de respeto a la
legalidad. Para ello, se ha considerado necesario
establecer requerimientos mínimos para la gestión del
riesgo social y ambiental, de modo que se promueva
el intercambio de buenas prácticas entre las entidades
f‌i nancieras y -de este modo- se reduzca la probabilidad
y severidad de los conf‌l ictos sociales asociados a las
actividades económicas a las que otorgan créditos;
Que, es necesario modif‌i car el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por
Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y
sus normas modif‌i catorias y complementarias, para incluir
el reporte de riesgo social y ambiental;
Que, es necesario modif‌i car el Reglamento de Auditoría
Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y
sus normas modif‌i catorias, a efectos de incorporar como
actividad programada la evaluación de las disposiciones
sobre la gestión del riesgo social y ambiental;
Que, es necesario modif‌i car el Reglamento de
Sanciones, aprobado por Resolución SBS Nº 816-2005
y sus normas modif‌i catorias, a efectos de incorporar las
infracciones por incumplimiento de las disposiciones
sobre la gestión del riesgo social y ambiental;
Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios
y del público en general respecto de las propuestas de
modif‌i cación a la normativa del sistema f‌i nanciero, se
dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre
la materia en el portal electrónico de la Superintendencia,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Riesgos, de
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y
sus normas modif‌i catorias, en adelante Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la
Gestión del Riesgo Social y Ambiental en los siguientes
términos:
“REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
SOCIAL Y AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance
El presente reglamento será de aplicación a las
empresas comprendidas en los literales A y C del artículo
16º de la Ley General, a la Corporación Financiera
de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación, a las
empresas de arrendamiento f‌i nanciero, a las empresas de
factoring y a las empresas af‌i anzadoras y de garantías, en
adelante empresas.
Artículo 2º.- Objetivo del Reglamento
El objetivo del Reglamento es establecer
requerimientos mínimos para la gestión del riesgo social y
ambiental, de modo que se promueva la implementación
de buenas prácticas y una toma prudente de riesgos en
las empresas del sistema f‌i nanciero. El Reglamento no
tiene por f‌i nalidad trasladar a las empresas del sistema
f‌i nanciero, las responsabilidades o funciones de los
organismos públicos competentes en temas sociales y
ambientales, ni hacer responsables a dichas empresas
de eventuales incumplimientos de las regulaciones
sociales y ambientales por parte de los proyectos y/o los
proveedores primarios de proyectos.
Artículo 3º.- Def‌i niciones
Para la aplicación del presente reglamento deberán
considerarse las siguientes def‌i niciones:
a) Actividad económica.- conjunto de actividades que
realiza una entidad o grupo de personas que satisfacen
una demanda.
b) Área de inf‌l uencia- incluye:
• El área potencialmente inf‌l uenciada por: i) el proyecto
y las instalaciones pertenecientes al cliente o que son
operadas o manejadas por el cliente o sus contratistas
y que son utilizadas para desarrollar el proyecto, o ii) el
impacto de avances no planif‌i cados pero predecibles
causados por el proyecto, que puedan ocurrir luego o en
otra localidad;
• Las instalaciones asociadas, es decir, las
instalaciones para las que no se otorgan créditos como
parte del proyecto pero que no hubiesen sido construidas
o expandidas si el proyecto no existiese y sin las cuales el
proyecto es inviable; o,
• Los impactos acumulativos, es decir, aquellos
reconocidos como importantes en base a preocupaciones
científ‌i cas o preocupaciones de las comunidades
inf‌l uenciadas por el proyecto, que resultan del impacto
incremental (por ejemplo el incremento en las emisiones
gaseosas o la reducción del f‌l ujo de agua) del proyecto,
en combinación con otras actividades económicas o no,
sobre localidades o recursos utilizados o directamente
impactados por el proyecto o los avances planif‌i cados que
han sido identif‌i cados en el proceso de evaluación.
c) Cliente.- receptor de f‌i nanciamiento o de servicio
de asesoría f‌i nanciera para el f‌i nanciamiento de un
proyecto.
d) Crédito.- crédito directo o indirecto según las
def‌i niciones contempladas en el Reglamento para la

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