Resolucion N° 1924-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco

Fecha de publicación06 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de agosto de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, con oficios Nros. 1192 y 1231-2023-MP-FN-PJFSCUSCO, cursados por la abogada Griselda Venero de Monteagudo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, mediante informe Nº 234-2023-MP-FN-UEDFCUSC-APH, suscrito por la Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal del Cusco, Liliana Figueroa Tapia, se informa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP Nº 000748 y cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir la citada plaza vacante.

Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio...

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