Resolucion N° 1911-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Fecha de publicación04 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de agosto de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, con los oficios Nos 986 y 1458-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursados por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, mediante oficio Nº 1037-2023-MP-FN-UEDFAREQ-APH, suscrito por Kelly Amalia Romero Sánchez, Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, se remite el informe Nº 131-2023-MP-FN-SGAF-AREQUIPA, cursado por Flor De María Pilco Becerra, operadora administrativa de la Oficina de Administración y Finanzas del Distrito Fiscal de Arequipa, por el cual se informa que la plaza vacante señalada cuenta con código AIRHSP Nº 000717 y con disponibilidad presupuestal para ser cubierta.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la...

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