Resolucion Nº 1901-2022-JNE. Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto contra de la Resolución N° 00263-2022-JEE-PUNO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidoras para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023097

SAN ANTONIO - PUNO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022009132)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00263-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eloy Arturo Ticona Álvarez, doña María Susana Aldude Acero y doña Marina Canllahui Mamani, candidatos a alcalde y regidoras para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno (en adelante, don Eloy, doña María y doña Marina), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Antonio, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00062-2022-JEE-PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los referidos candidatos.

1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. El 24 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos en mención. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no cumplieron con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de San Antonio, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00263-2022-JEE-PUNO/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a. El JEE estaría vulnerando los derechos de participación política de los señores candidatos, al no permitirles su inscripción, a pesar de cumplir con los requisitos.

b. El JEE no cumplió con el principio de verdad material del derecho administrativo.

2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don José Manuel Pineda Apaza, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[...]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 374 dispone:

Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos...

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