Resolucion N° 1894-2022-JNE. Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora y confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021331

COLCA - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2022012869)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Octavio Cartagena Vallejo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HCYO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano y don Yemer Pocomucha Prudencio, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00158-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, la OP), a la cual se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.2. A través de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HCYO/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano, don Yemer Pocomucha Prudencio, doña Rayda Teresa Córdova Rojas, y don Roberth Elvis Contreras Gómez, candidatos a regidores N.os 2, 3, 4 y 5, respectivamente, por no subsanar las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano y don Yemer Pocomucha Prudencio, principalmente, argumentando lo siguiente:

a) Ambos candidatos domicilian desde su nacimiento en el distrito de Colca, es más, cumplen con exceso el mínimo de dos (2) años requeridos para ser candidatos. Debe tenerse en cuenta que la información referida es pública, por tanto no necesita ser probada, es decir, el domicilio fijado en el DNI no ha variado por la caducidad y renovación de DNI, a pesar de que podría tenerse domicilio múltiple para los efectos legales de la presente.

b) Que las fechas de emisión de sus DNI sean del año 2021 no significa que su domicilio es a partir de dicho año, pues la caducidad, extravío, hurto o robo del DNI no anula la validez legal de ese domicilio fijado, es decir, mientras no se varíe se debe presumir su validez, así también debe tenerse en cuenta que, por la naturaleza de este documento, caducan, pero al ser información pública debió corroborarse a través de los sistemas informáticos que se tienen disponibles.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del...

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