RESOLUCION N° 1888-2015 - Asignan el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2015
El Peruano
Viernes 27 de marzo de 2015 549599
Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0108-2015-
J/ONPE, publicada en la edición del día 26 de marzo de
2015.
. En el Anexo;
DICE:
Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales
“(...), La ubicación de las Alianzas Electorales en cada
uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará
teniendo en cuenta a la organización política de mayor
alcance que conforme esta”
DEBE DECIR.
Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales
“(...), La ubicación de las Alianzas Electorales en cada
uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará
teniendo en cuenta las normas vigentes”
1217395-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Asignan el cargo de confianza de
Superintendente Adjunto de Capacitación
y Asuntos Internacionales
RESOLUCIÓN SBS N° 1888-2015
Lima, 25 de marzo de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, acorde con la política institucional y por convenir
al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas
acciones de personal en la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones; y,
En uso de las atribuciones contenidas en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702, y sus modi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar, a partir del 26 de marzo
de 2015, a don JORGE DAMASO MOGROVEJO
GONZALEZ, el cargo de con anza de Superintendente
Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales, Nivel
N-1.
Artículo Segundo.- Modi car el Cuadro de Asignación
de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo
establecido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1217361-1
Asignan el cargo de confianza de
Superintendente Adjunto de Riesgos
RESOLUCIÓN SBS N° 1889-2015
Lima, 25 de marzo de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, acorde con la política institucional y por convenir
al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas
acciones de personal en la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones; y,
En uso de las atribuciones contenidas en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702, y sus modi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar, a partir del 26 de marzo
de 2015, a don ALEJANDRO MEDINA MORENO, el cargo
de con anza de Superintendente Adjunto de Riesgos,
Nivel N-1.
Artículo Segundo.- Modi car el Cuadro de Asignación
de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo
establecido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1217363-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos
del Gobierno Regional de Arequipa,
anulando el Procedimiento
Administrativo Nº 390 de la Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo sustituyéndolo por otros
procedimientos de dicha Gerencia
(Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud del
Gobierno Regional de Arequipa, mediante O cio Nº 142-
2015-GRA/CR, recibido el 25 de marzo de 2015).
ORDENANZA REGIONAL
Nº 300-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución
Política del Estado modi cado por Ley N° 27680 – Ley de
Reforma Constitucional, los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; mientras que el inciso 1) de
su Artículo 192° dispone que éstos son competentes para
aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, asimismo el Artículo 9° de la Ley N° 27783 /
una de las dimensiones de las autonomías de gobierno,
la administrativa, que supone la facultad de organizarse
internamente, así como determinar y reglamentar los
servicios públicos de su responsabilidad.
Que, en esa medida, la Ley N° 27444 / Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que cada
entidad señala sus procedimientos administrativos y sus

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