Resolución Nº 1874-GG-ESSALUD-2023 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 28-12-2023

Número de resolución1874-GG-ESSALUD-2023
Fecha28 Diciembre 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoDocumento de Gestión
EmisorGerencia General
~EsSalud
"Decenio de la Igualdad
de
Oportunidades pa
ra
Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y
el
desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima, 2 8
DIC
.
2023
VISTOS:
GG-ESSALUD-2023
Los Memorandos Nros. 823 y 4550-GCPS-ESSALUD-2023 e Informes Nros. 78 y 111-
GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; el
Memorando N º
48
8-GCOP-ESSALUD-2023 e Informe 38-SGEFS-GFPS-GCOP-
ESSALUD-2023 de
la
Gerencia Central de Operaciones; el Memorando 301-GCGP-
ESSALUD-2023 de
la
Gerencia Central de Gestión de las Personas; el Memorando
3586-
GCPP-ESSALUD-2023 e Informe
87-GOP-GCPP-ESSALUD-2023, así como, el
Memorando
"Nº
194-GP-GCPP-ESSALUD-2023 de
la
Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto; los Memorandos Nros. 4975 y 5818-GCAJ-ESSALUD-2023 e Informe 613-
GNAA-GCAJ-ESSALUD-2023 de
la
Gerencia Central de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del artículo 1 de
la
Ley 27056, Ley de Creación del
Seguro Social, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus
derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción ,
recuperación y rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que
corresponden
al
régimen contributivo de
la
Seguridad Social en Salud , así como otros seguros
de riesgos humanos;
Que, mediante Decreto Supremo 011-2009-TR se aprobó el Régimen de Prestaciones
Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD, con el objeto de
prestar servicios asistenciales y ejecutar las actividades que determine la entidad para cubrir
la
brecha existente entre la oferta y
la
demanda asistencial,
al
que dicho personal podrá
solicitar ingresar, de manera voluntaria, para acceder a los beneficios de este régimen, que
ESSALUD aprueba, previa evaluación;
Que, el régimen mencionado en el párrafo anterior será aplicable al personal asistencial de
ESSALUD sujeto a los regímenes laborales de
la
actividad pública y privada que realiza labor
asistencial luego de
su
horario de trabajo, con la debida retribución económica,
en
cumplimiento de las metas y condiciones que dicha entidad establecerá por norma interna. No
se aplica dicho régimen
al
personal que ejerza cargos de dirección o confianza ni cualquier
otro cargo que implique el ejercicio de labores administrativas a tiempo completo;
Que, mediante
Ac
uerdo de Consejo Directivo 61-21-ESSALUD-2009 de fecha 03 de
noviembre de 2009, se aprobaron las Disposiciones Complementarias del Régimen de
Prestaciones Complementarias de Trabajo para el Personal Asistencial de ESSALU D;
estableciéndose, en su artículo XVI, lo siguiente:
"(.
. .) Encargar a la Gerencia General que
emita
la
norma con las directivas que regirán
la
implementación del Régimen de Prestaciones
Complementarias de Trabajo para
el
personal asistencial de
la
Institución";
Que, con Resolución de Gerencia General 162-GG-ESSALUD-201 O de fecha 15 de febrero
de 2010, modificada por
la
Resolución de Gerencia General 484-GG-ESSALUD- 2010 de
fecha 03 de mayo de 2010, se aprueba
la
Directiva 004-GG-ESSALUD- 2010, "Reglamento
del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo, para
el
Personal Asistencial de
ESSALUD", con el objetivo de establecer las disposiciones que regulen la implantación del
citado régimen en ESSALUD, señalando los conceptos, precisiones y procedimientos para el
www
.essalud.gob.pe
Jr.
Domingo
Cuete
120
Jesús María
Lima
11
-Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000

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